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ANEXO I
CONCURSO ASCENSO JERÁRQUICO DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN
DEL PERSONAL DOCENTE DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA
CONCURSO ASCENSO JERÁRQUICO DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN
DEL PERSONAL DOCENTE DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo 1°.- Suspéndase
por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ley,
la aplicación DEL TITULO I -DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO V DE LOS ASCENSOS,
DEL TITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA MEDIA CAPITULO XI
DE LOS ASCENSOS Y TITULO III -DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA
TÉCNICA CAPITULO XIV DE LOS ASCENSOS DE LA LEY VIII - N° 25.
Artículo 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Educación, a convocar a Concurso de Ascenso Jerárquico de Antecedentes y Oposición del Personal Docente de Educación Secundaria titular e interino, en todas las jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley, aplicable solamente por el plazo citado en el artículo precedente, para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General, Supervisor Técnico, Director, Vicedirector/Regente, Jefe General de Enseñanza Práctica y Secretario por cada una de las modalidades y ámbitos de la Educación Secundaria del sistema educativo provincial que se mencionan a continuación:
- Modalidades: Educación Secundaria Común
Educación Artística
Educación Técnico Profesional ETP
- Ámbitos: Educación Urbana
Artículo 3° - Los ascensos del personal docente serán de jerarquía, a un cargo superior de la Educación Secundaria, los postulantes deberán poseer título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos.
Artículo 4°.- Serán requisitos para aspirar al ascenso de jerarquía:
• Encontrarse en situación activa, según lo establece el Estatuto Único Unificado aprobado por Resolución 70/2005 - SST -STR.
• Acreditar los tres (3) últimos conceptos no inferiores a Muy Bueno de todos los establecimientos en que se haya desempeñado.
• No haber registrado ninguna de las siguientes sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años:
Suspensión mayor de seis (6) días hasta noventa (90) días.
b) Postergación de ascenso.
c) Retrogradación de jerarquía o de categoría.
d) Cesantía.
e) Exoneración.
Las sanciones enumeradas precedentemente, serán las únicas que impedirán acceder al concurso.
El personal que a la fecha del Concurso de Oposición, se hallare bajo sumario o hubiere sido denunciado por irregularidades que pudieran motivar sanciones disciplinarias, podrá presentarse a concurso. En estos supuestos, la toma de posesión del cargo de los docentes involucrados que hubieran ganado el concurso, quedará diferida hasta la conclusión del sumario. Concluido el mismo:
• Perderá todo derecho sobre el cargo concursado si fuera sancionado con las medidas enumeradas en el presente artículo.
• De no haber recibido ninguna de esas sanciones, en forma inmediata tomará posesión del cargo, teniendo derecho a que se le compute la antigüedad en el cargo, a los efectos de la carrera docente, desde la fecha en que debió tomar posesión del mismo. A pedido del interesado y por el periodo que éste indique, podrán efectuarse los aportes jubilatorios correspondientes a ese lapso, los que serán soportados por cada una de las partes en proporción de Ley.
Asimismo, deberá cumplimentar los demás requisitos fijados en esta Ley.
Artículo 5°.- Los ascensos del personal docente en todas las jerarquías de la Educación Secundaria se llevarán a cabo por Concurso de Ascenso Jerárquico de Antecedentes y Oposición del Personal Docente de Educación Secundaria, la designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación dictará la capacitación con la participación de Sindicatos Docentes (ATECH y SITRAED) en forma semipresencial, gratuita y en servicio.
Todo material bibliográfico deberá estar a disposición en el Centro Provincial de Información Educativa (CPIE) y en las Bibliotecas Pedagógicas, debiendo asegurarse que todos los aspirantes puedan acceder al mismo.
Artículo 7°.- Las sedes de los concursos serán las que indique el Ministerio de Educación, determinándose una sede, en cada Región Educativa o una cada dos regiones: I y III, II y IV; V y VI, según sea el caso; y deberán ser publicadas por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación a la celebración del concurso.
Artículo 8°.- El presente concurso se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Los concursos se tramitarán ante la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria.
b) El Ministerio de Educación enviará a todas las Escuelas Secundarias para su difusión, el listado de vacantes que se ofrezcan con una antelación de quince (15) días corridos de la fecha fijada para el inicio de la inscripción. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación pondrá en conocimiento al personal docente por alguno de los siguientes medios de comunicación: escrito, oral, digital y/o televisivos, del llamado a Concurso de Ascenso Jerárquico.
c) Los cargos jerárquicos se ofrecerán por Modalidad (Común, Artística y ETP) para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Fecha de apertura, cierre de inscripciones, forma y lugar.
2. Cargo, Escuela Secundaria N°, Modalidad, Categoría y Origen de la vacante.
3. Condiciones y requisitos para aspirar a los cargos de ascenso según la presente Ley.
d) Los interesados deberán enviar su solicitud de inscripción, a la Junta de Clasificación de Educación Secundaria, en el término de los diez (10) días corridos a partir del llamado a inscripción, tomándose como válida la fecha de recepción y la de remisión indicada en el matasello del Correo.
e) La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria enviará a todas las Escuelas Secundarias, dentro de los treinta (30) días hábiles, de la fecha del cierre de inscripción, el listado PROVISORIO de aspirantes que reúnan las condiciones con los puntajes correspondientes.
f) A partir de la notificación del listado provisorio y durante cinco (5) días hábiles, los interesados podrán efectuar reclamos ante la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria.
g) El listado definitivo deberá ser confeccionado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al periodo de reclamo.
h) Los aspirantes al Concurso de Ascenso podrán inscribirse en hasta dos (2) Jerarquías diferentes, haciendo efectiva la toma de posesión en un (1) solo cargo, aún si aprobare las dos (2) Jerarquías en las que se hubiere inscripto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, aquel aspirante que no apruebe el Concurso de Oposición con relación a un cargo jerárquico determinado, no podrá participar del Concurso en un cargo de jerarquía superior, por lo que su segunda inscripción quedará desafectada.
Artículo 9°.- Para las pruebas de oposición se elegirá un Jurado itinerante / integrado por once (11) miembros titulares y once (11) suplentes:
♦ Un (1) representante titular y un (1) suplente de cada una de las regiones educativas por los docentes.
♦ El Ministerio de Educación presentará tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes
♦ Para el concurso de las Modalidades Educación Técnico Profesional y Artística se incorporará un (1) especialista elegido por los docentes por cada una (titular y suplente), quienes se sumarán al Jurado de base y deberán reunir los mismos requisitos.
♦ Los representantes gremiales (SITRAED y ATECH) serán los fiscales, a razón de un titular y un suplente por cada entidad gremial.
♦ Los miembros del Jurado y los fiscales quedarán inhibidos de participar en este concurso.
♦ La designación de los miembros del Jurado en representación de los docentes se realizará por elección mediante voto directo, obligatorio y secreto de los postulantes inscriptos al concurso (aspirantes a titularizar en el cargo). Este requisito tiene el carácter de excluyente.
♦ Los integrantes del Jurado elegidos por los docentes podrán ser:
♦ Docentes ACTIVOS con título de Profesor para el Nivel Secundario con alcance para el nivel ("valoración nueve (9) puntos"), y poseer dos (2) años de antigüedad en el cargo de igual o mayor jerarquía al que se concursa
♦ Titulares en nivel secundario, en el ejercicio del cargo de igual o mayor jerarquía al que se concursa, los cuales quedarán inhibidos de participar en el concurso
♦ Docentes JUBILADOS de nivel secundario que hayan ejercido al menos (dos) 2 años el cargo de supervisor, con un tiempo de jubilado no mayor a (cinco) 5 años respecto de la fecha de convocatoria.
♦ Docentes en TAREAS PASIVAS, titulares que se encuentren en tareas pasivas y/o cambio de funciones, que ejerzan o hayan ejercido cargos de igual o mayor jerarquía al que se concursa, con permanencia mínima en el mismo de dos (2) años y con un tiempo en la Tarea Pasiva o Cambio de Función no mayor a cinco (05) años respecto de la fecha de convocatoria del concurso.
De no contar o completar la nómina de aspirantes a jurado que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, se podrá incorporar por única vez y en forma extraordinaria a la nómina de candidatos para ser electos, a docentes con título de Profesor para el nivel Secundario, con diez (10) años de antigüedad en el Nivel Secundario, que se desempeñan en los Institutos de Formación Docente o en las Universidades de la Provincia del Chubut. La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria confeccionará la de personas en condiciones de constituir el jurado. La Supervisión Técnica General de Educación Secundaria publicará la nómina de aspirantes en condiciones de ser jurado, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación a la fecha de inicio del Concurso de Antecedentes y Oposición. Previo a la publicación, los docentes en condiciones de ser jurado deberán aceptar su candidatura formalmente y por escrito. El Ministerio de Educación fijará el día de la elección con no menos de treinta y cinco (35) días corridos de anticipación a la fecha del Concurso.
Artículo 10°.- En cada escuela los aspirantes inscriptos votarán en forma secreta y obligatoria a dos miembros de dicho listado, emitiendo su voto en sobre cerrado. El docente que logre el mayor número de votos será el titular, representando a la región respectiva. Todos los demás candidatos quedarán como suplentes según el orden de los votos obtenidos. El acto electoral estará a cargo del director del establecimiento escolar. El escrutinio provisorio se realizará en el horario que se establezca al finalizar el acto eleccionario y '' quedará a cargo del director, con la necesaria presencia de dos trabajadores de la educación como testigos, confeccionando dos actas de escrutinio, una copia de la misma quedará en archivo del establecimiento, la otra será enviada por fax a la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria (JCDES), y se introducirá dentro de la Urna. La urna debe contener únicamente los votos emitidos y una copia del acta de escrutinio siendo enviada a la JCDES para su escrutinio definitivo.
Artículo 11°.- Una vez determinado el Jurado, la Supervisión Técnica General, dará a conocer la nómina, a los aspirantes inscriptos de cada Región, a fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación puedan efectuar impugnación con causa, contra alguno de los integrantes del Jurado. Serán causales de impugnación:
1. Que tuvieren o pudieren tener interés directo o indirecto en el asunto, o intervención en otros, cuya resolución incida en ésta.
2. Que tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes.
3. Que tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados.
4. Que tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el inciso precedente.
La impugnación podrá ser presentada por quien se sienta afectado por alguna de las causales previstas y por el Ministerio de Educación.
El apartamiento de los miembros del Jurado sólo lo será respecto del aspirante con quien se tuviera alguna de las causales de impugnación.
Interpuesta una impugnación, la Supervisión Técnica General del Nivel Secundario, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de presentación y previo traslado al cuestionado, se expedirá sobre el particular.
Su decisión será inapelable. Las mismas causales podrán ser esgrimidas por los miembros del Jurado para su excusación.
La excusación será presentada ante la Supervisión Técnica General del Nivel Secundario la que en un plazo de dos (02) días hábiles, se expedirá sobre el particular. En caso de que sea aceptada la excusación, deberá convocar de inmediato al suplente del excusado. Ninguna impugnación ni excusación suspenderá el trámite del concurso.
Artículo 12°.- El Ministerio de Educación se expedirá con las resoluciones correspondientes relevando de funciones a los miembros elegidos de cada Jurado, declarándolos en Comisión de Servicios y asignándoles viáticos y órdenes de pasajes para movilidad, si correspondiera, debiendo convocarlos de inmediato para constituirse, en un plazo no superior a tres (3) días corridos de finalizado el plazo de impugnaciones.
Constituido en la sede del Ministerio de Educación, el Jurado deberá dictar su reglamento interno y organizar las instancias de evaluación del Concurso de Oposición, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos, además de recibir los lineamientos y plazos convenidos para la elaboración de las pruebas. El Concurso de Oposición constara de tres instancias: teórica - práctica y oral, tendientes a evaluar la preparación y el desempeño de las funciones inherentes del cargo a cubrir.
Artículo 13°.- El temario de las evaluaciones deberá abordar necesariamente los fundamentos filosóficos, pedagógicos y técnico - administrativo - legal de la Educación Secundaria, conforme a la realidad educativa provincial. Los instrumentos de evaluación serán elaborados por el Jurado, entregados en sobre cerrado a la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso Jerárquico, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles respecto de la fecha de inicio de la primera instancia del Concurso de Oposición, para su custodia en Sede del Ministerio de Educación hasta el momento oportuno. Los mismos serán diseñados conforme los lineamientos que brinde con anterioridad la Supervisión Técnica General de Nivel Secundario en conjunto con la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso del Ministerio de Educación y los Sindicatos Docentes (ATECH y SITRAED). Artículo 14°.- La prueba de oposición constará de tres (3) instancias presenciales en el siguiente orden: Teórica, Práctica y Oral. El aspirante que no obtuviera un puntaje mínimo de 70% en cualquiera de las instancias, perderá el derecho de pasar a la siguiente y consecuentemente quedará fuera del concurso.
Las instancias Teórica y Práctica se realizarán en forma escrita en una sola jornada respectivamente, simultánea en las diferentes sedes de las regiones de la provincia, con una duración de seis (6) horas reloj.
Para la instancia Teórica, se presentarán seis (6) temas en sobre cerrado, de los cuales un representante de los postulantes seleccionará cuatro (4) de ellos cada aspirante deberá desarrollar y elegir al menos dos (2), los cuales deberán ser abordados en el marco de un Proyecto de Gestión.
Para la instancia Práctica se presentarán seis (6) problemáticas referidas al análisis y resolución de situaciones escolares que requieran la aplicación de la normativa vigente, de ellas, un postulante que represente a sus pares, elegirá cuatro (4). Cada postulante seleccionará al menos dos (2) de esas cuatro y las desarrollará.
En las instancias Teórica y Práctica cada postulante debe garantizar el anonimato, caso contrario, ante su incumplimiento, quedará excluido del concurso.
La instancia Oral consistirá en la profundización y ampliación de las temáticas desarrolladas en la instancia teórica y de las diversas problemáticas abordadas en la instancia práctica.
Artículo 15°.- Finalizada la instancia teórica, los resultados serán dados a conocer por el jurado dentro de los cinco (5) días hábiles, pudiéndose prorrogar dos (2) días hábiles más. El resultado de la instancia práctica será dado a conocer dentro de los cuatro (4) días hábiles inmediatos, pudiéndose prorrogar dos (2) días hábiles más.
El resultado de la instancia oral será dado a conocer por el Jurado por medio de una devolución, una vez terminada la evaluación individual de cada aspirante. En todas las instancias para la corrección de las evaluaciones se deberá asegurar la intervención del jurado.
Artículo 16°.- Los concursantes notificados del resultado de cada instancia del concurso podrán interponer recursos de apelación por escrito ante el jurado dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la notificación; aquellos participantes que no aprobaren recibirán en devolución copia de su examen al momento de su notificación. El Jurado responderá mediante disposición debidamente fundada en un término de tres (3) días hábiles siendo el fallo inapelable.
Sin perjuicio de ello, la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso de Nivel Secundario, en su condición de garante del Concurso, podrá solicitar a pedido del concursante reprobado, una nueva intervención del Jurado si considera que no se cumple con el debido requisito de fundamentación citado precedentemente. Tal solicitud de revisión se realizará ante la Comisión en el término de un (1) día hábil, pudiendo ésta rechazarla o concederla. Una vez concedida y remitida al Jurado la solicitud de revisión, el Jurado deberá responder al concursante en el término de dos (2) días hábiles, quedando de este modo agotada la instancia administrativa. Una vez elaborada la lista final de cada instancia del Concurso de Oposición, los aspirantes se notificarán de ella y el jurado dará por finalizada su labor correspondiente a esa instancia.
Artículo 17°.-A efectos de la valoración de los puntajes, se establecerá una proporción del treinta por ciento (30%) para los antecedentes y del setenta por ciento (70%) para las pruebas de oposición, procediendo de la siguiente manera:
1. Por antecedentes: se considerarán los antecedentes al 30 de junio de 2014. Al puntaje máximo de cada listado de aspirantes por Jerarquía, Modalidad y Orientación a concursar se le adjudicará un valor de treinta (30) puntos. Este valor se utilizará multiplicándose por el puntaje de cada aspirante dividido por el puntaje máximo, traducido en la siguiente fórmula:
30 puntos X puntaje del aspirante = puntaje por antecedentes
Puntaje máximo (del listado de aspirantes)
2. Para la Oposición: se sumará el total de puntos obtenidos en cada prueba, asignándose el siguiente puntaje máximo:
Teórico: 30 puntos
Práctico: 20 puntos
Oral: 20 puntos
70 puntos
En caso de igualdad en el puntaje definitivo tendrá prioridad quien hubiera obtenido mejor puntaje en las pruebas de oposición. De subsistir la igualdad tendrá prioridad el de mayor antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal.
Artículo 18°.- La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria deberá dar a conocer el listado de los concursantes que aprobaron el concurso por orden de mérito, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la instancia oral.
Artículo 19°.- Se procederá entonces, en instancia presencial a ofrecer los cargos de acuerdo al orden establecido por el concurso. A los efectos de la instancia presencial, el interesado podrá extender un poder para ser representado, certificado por Directores Escolares, Supervisores, responsables de Dirección de Personal, Junta de Clasificación Docente de Nivel Secundario.
Artículo 20°.- Podrán inscribirse como aspirantes a cargos Directivos y de Supervisión todos aquellos docentes que posean título de Profesor del Nivel Secundario que revisten como titulares o interinos en horas cátedra y en cargos docentes de Escuelas Secundarias de Gestión Estatal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada cargo en la presente Ley.
Artículo 21°- Para el cargo de Secretario/a en Escuelas de Educación Secundario: Común, y de la modalidad Artística y Educación Técnico Profesional (ETP) se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos, con alcance Docente (9 puntos)
• Contar con seis (6) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 22°.- Para el cargo de Vicedirector/a/Regente en Escuelas de Educación Secundaria, Común, Artística y Técnicos Profesionales (ETP) se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos con alcance Docente (9 puntos).
• Contar con seis (6) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 23°.- Para el cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica en Escuelas de Educación Secundaria, Modalidad Técnicas Técnicos Profesionales (ETP) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer los títulos que se detallan: a) Profesor de Nivel Secundario y título de Técnico, b) Profesor de Nivel Secundario de la Modalidad Educación Técnico Profesional en concurrencia con título de base, con alcance Docente (9 Puntos).
• Contar son seis (6) años de antigüedad en la docencia del Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal y en el cargo de Profesor de Enseñanza Práctica (PEP) de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Ser PEP titular o interino de Escuelas Secundaria Modalidad ETP.
Para los cargos de Jefe General de Enseñanza Práctica se confeccionará un listado único por orden de mérito, quedando intercalados los docentes de las distintas especialidades que aprobaron el concurso, pudiendo optar por los cargos de las Escuelas Secundarias Técnicas según su especialidad, o en Escuelas Secundarias Técnicas que tengan más de una Especialidad.
Artículo 24°.- Para el cargo de Director/a en Escuelas de Educación Secundaria, Común, Artística y Educación Técnico Profesional (ETP) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial.
• Contar con nueve (9) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 25°.- Para el cargo de Supervisor Técnico de Nivel Secundario se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo unificado Provincial de Títulos, con alcance Docente (9 puntos)
• Contar con doce (12) años de antigüedad en la docencia del Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Tener al menos dos (2) años en cargo Directivos o de Supervisión de Escuelas Secundarias de Gestión Estatal.
Artículo 26°.- Para el cargo de Supervisor Técnico General se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo unificado Provincial de Títulos con alcance Docente ( 9 puntos)
• Contar con dieciocho (18) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Estar desempeñando el Cargo de Supervisor Técnico de Nivel
Secundario.
• La titularización del Supervisor Técnico General se llevará a cabo con uno de los Supervisores Técnicos de Educación Secundaria que revista como titular. Considerando el puntaje obtenido en el presente Concurso de Ascenso Jerárquico.
Artículo 27°.- El docente que aprobó el Concurso y que no obtuvo la adjudicación de un (1) cargo titular, será considerado como excedente capacitado por el término de un (1) año, quedando en el listado del cargo concursado por estricto orden de mérito y de clasificación final del concurso. El citado excedente capacitado podrá elegir en el plazo establecido precedentemente y a los fines de su titularización, aquellos cargos vacantes que se generen por creación, renuncias particulares o jubilación que cuenten con su respectivo instrumento legal. Aquel docente que hubiere aprobado y no accedió al cargo titular en el plazo estipulado obtendrá (1) un punto en concepto de capacitación.
Artículo 28°.- Cláusula Transitoria: A los efectos de este llamado a Concurso se equipará el cargo de Regente de las Escuelas Secundarias de la Modalidad ETP al cargo de Vicedirector.
Artículo 29°.- Cláusula Transitoria: Créase en el marco de la convocatoria al Concurso de Ascenso para el Nivel Secundario, y con el fin de resolver todo tipo de situaciones problemáticas y extraordinarias la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONCURSO DE ASCENSO DE NIVEL SECUNDARIO ad- Honorem conformada por representantes del Ministerio de Educación, la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaría y los Sindicatos del sector ATECH y SITRAED. Las resoluciones de la Comisión tendrán carácter vinculante.
Artículo 30°.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la realización del presente Concurso.-
Artículo 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Educación, a convocar a Concurso de Ascenso Jerárquico de Antecedentes y Oposición del Personal Docente de Educación Secundaria titular e interino, en todas las jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley, aplicable solamente por el plazo citado en el artículo precedente, para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General, Supervisor Técnico, Director, Vicedirector/Regente, Jefe General de Enseñanza Práctica y Secretario por cada una de las modalidades y ámbitos de la Educación Secundaria del sistema educativo provincial que se mencionan a continuación:
- Modalidades: Educación Secundaria Común
Educación Artística
Educación Técnico Profesional ETP
- Ámbitos: Educación Urbana
Artículo 3° - Los ascensos del personal docente serán de jerarquía, a un cargo superior de la Educación Secundaria, los postulantes deberán poseer título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos.
Artículo 4°.- Serán requisitos para aspirar al ascenso de jerarquía:
• Encontrarse en situación activa, según lo establece el Estatuto Único Unificado aprobado por Resolución 70/2005 - SST -STR.
• Acreditar los tres (3) últimos conceptos no inferiores a Muy Bueno de todos los establecimientos en que se haya desempeñado.
• No haber registrado ninguna de las siguientes sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años:
Suspensión mayor de seis (6) días hasta noventa (90) días.
b) Postergación de ascenso.
c) Retrogradación de jerarquía o de categoría.
d) Cesantía.
e) Exoneración.
Las sanciones enumeradas precedentemente, serán las únicas que impedirán acceder al concurso.
El personal que a la fecha del Concurso de Oposición, se hallare bajo sumario o hubiere sido denunciado por irregularidades que pudieran motivar sanciones disciplinarias, podrá presentarse a concurso. En estos supuestos, la toma de posesión del cargo de los docentes involucrados que hubieran ganado el concurso, quedará diferida hasta la conclusión del sumario. Concluido el mismo:
• Perderá todo derecho sobre el cargo concursado si fuera sancionado con las medidas enumeradas en el presente artículo.
• De no haber recibido ninguna de esas sanciones, en forma inmediata tomará posesión del cargo, teniendo derecho a que se le compute la antigüedad en el cargo, a los efectos de la carrera docente, desde la fecha en que debió tomar posesión del mismo. A pedido del interesado y por el periodo que éste indique, podrán efectuarse los aportes jubilatorios correspondientes a ese lapso, los que serán soportados por cada una de las partes en proporción de Ley.
Asimismo, deberá cumplimentar los demás requisitos fijados en esta Ley.
Artículo 5°.- Los ascensos del personal docente en todas las jerarquías de la Educación Secundaria se llevarán a cabo por Concurso de Ascenso Jerárquico de Antecedentes y Oposición del Personal Docente de Educación Secundaria, la designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación dictará la capacitación con la participación de Sindicatos Docentes (ATECH y SITRAED) en forma semipresencial, gratuita y en servicio.
Todo material bibliográfico deberá estar a disposición en el Centro Provincial de Información Educativa (CPIE) y en las Bibliotecas Pedagógicas, debiendo asegurarse que todos los aspirantes puedan acceder al mismo.
Artículo 7°.- Las sedes de los concursos serán las que indique el Ministerio de Educación, determinándose una sede, en cada Región Educativa o una cada dos regiones: I y III, II y IV; V y VI, según sea el caso; y deberán ser publicadas por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación a la celebración del concurso.
Artículo 8°.- El presente concurso se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Los concursos se tramitarán ante la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria.
b) El Ministerio de Educación enviará a todas las Escuelas Secundarias para su difusión, el listado de vacantes que se ofrezcan con una antelación de quince (15) días corridos de la fecha fijada para el inicio de la inscripción. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación pondrá en conocimiento al personal docente por alguno de los siguientes medios de comunicación: escrito, oral, digital y/o televisivos, del llamado a Concurso de Ascenso Jerárquico.
c) Los cargos jerárquicos se ofrecerán por Modalidad (Común, Artística y ETP) para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Fecha de apertura, cierre de inscripciones, forma y lugar.
2. Cargo, Escuela Secundaria N°, Modalidad, Categoría y Origen de la vacante.
3. Condiciones y requisitos para aspirar a los cargos de ascenso según la presente Ley.
d) Los interesados deberán enviar su solicitud de inscripción, a la Junta de Clasificación de Educación Secundaria, en el término de los diez (10) días corridos a partir del llamado a inscripción, tomándose como válida la fecha de recepción y la de remisión indicada en el matasello del Correo.
e) La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria enviará a todas las Escuelas Secundarias, dentro de los treinta (30) días hábiles, de la fecha del cierre de inscripción, el listado PROVISORIO de aspirantes que reúnan las condiciones con los puntajes correspondientes.
f) A partir de la notificación del listado provisorio y durante cinco (5) días hábiles, los interesados podrán efectuar reclamos ante la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria.
g) El listado definitivo deberá ser confeccionado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al periodo de reclamo.
h) Los aspirantes al Concurso de Ascenso podrán inscribirse en hasta dos (2) Jerarquías diferentes, haciendo efectiva la toma de posesión en un (1) solo cargo, aún si aprobare las dos (2) Jerarquías en las que se hubiere inscripto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, aquel aspirante que no apruebe el Concurso de Oposición con relación a un cargo jerárquico determinado, no podrá participar del Concurso en un cargo de jerarquía superior, por lo que su segunda inscripción quedará desafectada.
Artículo 9°.- Para las pruebas de oposición se elegirá un Jurado itinerante / integrado por once (11) miembros titulares y once (11) suplentes:
♦ Un (1) representante titular y un (1) suplente de cada una de las regiones educativas por los docentes.
♦ El Ministerio de Educación presentará tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes
♦ Para el concurso de las Modalidades Educación Técnico Profesional y Artística se incorporará un (1) especialista elegido por los docentes por cada una (titular y suplente), quienes se sumarán al Jurado de base y deberán reunir los mismos requisitos.
♦ Los representantes gremiales (SITRAED y ATECH) serán los fiscales, a razón de un titular y un suplente por cada entidad gremial.
♦ Los miembros del Jurado y los fiscales quedarán inhibidos de participar en este concurso.
♦ La designación de los miembros del Jurado en representación de los docentes se realizará por elección mediante voto directo, obligatorio y secreto de los postulantes inscriptos al concurso (aspirantes a titularizar en el cargo). Este requisito tiene el carácter de excluyente.
♦ Los integrantes del Jurado elegidos por los docentes podrán ser:
♦ Docentes ACTIVOS con título de Profesor para el Nivel Secundario con alcance para el nivel ("valoración nueve (9) puntos"), y poseer dos (2) años de antigüedad en el cargo de igual o mayor jerarquía al que se concursa
♦ Titulares en nivel secundario, en el ejercicio del cargo de igual o mayor jerarquía al que se concursa, los cuales quedarán inhibidos de participar en el concurso
♦ Docentes JUBILADOS de nivel secundario que hayan ejercido al menos (dos) 2 años el cargo de supervisor, con un tiempo de jubilado no mayor a (cinco) 5 años respecto de la fecha de convocatoria.
♦ Docentes en TAREAS PASIVAS, titulares que se encuentren en tareas pasivas y/o cambio de funciones, que ejerzan o hayan ejercido cargos de igual o mayor jerarquía al que se concursa, con permanencia mínima en el mismo de dos (2) años y con un tiempo en la Tarea Pasiva o Cambio de Función no mayor a cinco (05) años respecto de la fecha de convocatoria del concurso.
De no contar o completar la nómina de aspirantes a jurado que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, se podrá incorporar por única vez y en forma extraordinaria a la nómina de candidatos para ser electos, a docentes con título de Profesor para el nivel Secundario, con diez (10) años de antigüedad en el Nivel Secundario, que se desempeñan en los Institutos de Formación Docente o en las Universidades de la Provincia del Chubut. La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria confeccionará la de personas en condiciones de constituir el jurado. La Supervisión Técnica General de Educación Secundaria publicará la nómina de aspirantes en condiciones de ser jurado, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación a la fecha de inicio del Concurso de Antecedentes y Oposición. Previo a la publicación, los docentes en condiciones de ser jurado deberán aceptar su candidatura formalmente y por escrito. El Ministerio de Educación fijará el día de la elección con no menos de treinta y cinco (35) días corridos de anticipación a la fecha del Concurso.
Artículo 10°.- En cada escuela los aspirantes inscriptos votarán en forma secreta y obligatoria a dos miembros de dicho listado, emitiendo su voto en sobre cerrado. El docente que logre el mayor número de votos será el titular, representando a la región respectiva. Todos los demás candidatos quedarán como suplentes según el orden de los votos obtenidos. El acto electoral estará a cargo del director del establecimiento escolar. El escrutinio provisorio se realizará en el horario que se establezca al finalizar el acto eleccionario y '' quedará a cargo del director, con la necesaria presencia de dos trabajadores de la educación como testigos, confeccionando dos actas de escrutinio, una copia de la misma quedará en archivo del establecimiento, la otra será enviada por fax a la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria (JCDES), y se introducirá dentro de la Urna. La urna debe contener únicamente los votos emitidos y una copia del acta de escrutinio siendo enviada a la JCDES para su escrutinio definitivo.
Artículo 11°.- Una vez determinado el Jurado, la Supervisión Técnica General, dará a conocer la nómina, a los aspirantes inscriptos de cada Región, a fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación puedan efectuar impugnación con causa, contra alguno de los integrantes del Jurado. Serán causales de impugnación:
1. Que tuvieren o pudieren tener interés directo o indirecto en el asunto, o intervención en otros, cuya resolución incida en ésta.
2. Que tuvieren cuestión litigiosa pendiente con alguna de las partes.
3. Que tuvieren parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados.
4. Que tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el inciso precedente.
La impugnación podrá ser presentada por quien se sienta afectado por alguna de las causales previstas y por el Ministerio de Educación.
El apartamiento de los miembros del Jurado sólo lo será respecto del aspirante con quien se tuviera alguna de las causales de impugnación.
Interpuesta una impugnación, la Supervisión Técnica General del Nivel Secundario, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de presentación y previo traslado al cuestionado, se expedirá sobre el particular.
Su decisión será inapelable. Las mismas causales podrán ser esgrimidas por los miembros del Jurado para su excusación.
La excusación será presentada ante la Supervisión Técnica General del Nivel Secundario la que en un plazo de dos (02) días hábiles, se expedirá sobre el particular. En caso de que sea aceptada la excusación, deberá convocar de inmediato al suplente del excusado. Ninguna impugnación ni excusación suspenderá el trámite del concurso.
Artículo 12°.- El Ministerio de Educación se expedirá con las resoluciones correspondientes relevando de funciones a los miembros elegidos de cada Jurado, declarándolos en Comisión de Servicios y asignándoles viáticos y órdenes de pasajes para movilidad, si correspondiera, debiendo convocarlos de inmediato para constituirse, en un plazo no superior a tres (3) días corridos de finalizado el plazo de impugnaciones.
Constituido en la sede del Ministerio de Educación, el Jurado deberá dictar su reglamento interno y organizar las instancias de evaluación del Concurso de Oposición, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos, además de recibir los lineamientos y plazos convenidos para la elaboración de las pruebas. El Concurso de Oposición constara de tres instancias: teórica - práctica y oral, tendientes a evaluar la preparación y el desempeño de las funciones inherentes del cargo a cubrir.
Artículo 13°.- El temario de las evaluaciones deberá abordar necesariamente los fundamentos filosóficos, pedagógicos y técnico - administrativo - legal de la Educación Secundaria, conforme a la realidad educativa provincial. Los instrumentos de evaluación serán elaborados por el Jurado, entregados en sobre cerrado a la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso Jerárquico, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles respecto de la fecha de inicio de la primera instancia del Concurso de Oposición, para su custodia en Sede del Ministerio de Educación hasta el momento oportuno. Los mismos serán diseñados conforme los lineamientos que brinde con anterioridad la Supervisión Técnica General de Nivel Secundario en conjunto con la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso del Ministerio de Educación y los Sindicatos Docentes (ATECH y SITRAED). Artículo 14°.- La prueba de oposición constará de tres (3) instancias presenciales en el siguiente orden: Teórica, Práctica y Oral. El aspirante que no obtuviera un puntaje mínimo de 70% en cualquiera de las instancias, perderá el derecho de pasar a la siguiente y consecuentemente quedará fuera del concurso.
Las instancias Teórica y Práctica se realizarán en forma escrita en una sola jornada respectivamente, simultánea en las diferentes sedes de las regiones de la provincia, con una duración de seis (6) horas reloj.
Para la instancia Teórica, se presentarán seis (6) temas en sobre cerrado, de los cuales un representante de los postulantes seleccionará cuatro (4) de ellos cada aspirante deberá desarrollar y elegir al menos dos (2), los cuales deberán ser abordados en el marco de un Proyecto de Gestión.
Para la instancia Práctica se presentarán seis (6) problemáticas referidas al análisis y resolución de situaciones escolares que requieran la aplicación de la normativa vigente, de ellas, un postulante que represente a sus pares, elegirá cuatro (4). Cada postulante seleccionará al menos dos (2) de esas cuatro y las desarrollará.
En las instancias Teórica y Práctica cada postulante debe garantizar el anonimato, caso contrario, ante su incumplimiento, quedará excluido del concurso.
La instancia Oral consistirá en la profundización y ampliación de las temáticas desarrolladas en la instancia teórica y de las diversas problemáticas abordadas en la instancia práctica.
Artículo 15°.- Finalizada la instancia teórica, los resultados serán dados a conocer por el jurado dentro de los cinco (5) días hábiles, pudiéndose prorrogar dos (2) días hábiles más. El resultado de la instancia práctica será dado a conocer dentro de los cuatro (4) días hábiles inmediatos, pudiéndose prorrogar dos (2) días hábiles más.
El resultado de la instancia oral será dado a conocer por el Jurado por medio de una devolución, una vez terminada la evaluación individual de cada aspirante. En todas las instancias para la corrección de las evaluaciones se deberá asegurar la intervención del jurado.
Artículo 16°.- Los concursantes notificados del resultado de cada instancia del concurso podrán interponer recursos de apelación por escrito ante el jurado dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la notificación; aquellos participantes que no aprobaren recibirán en devolución copia de su examen al momento de su notificación. El Jurado responderá mediante disposición debidamente fundada en un término de tres (3) días hábiles siendo el fallo inapelable.
Sin perjuicio de ello, la Comisión de Seguimiento del Concurso de Ascenso de Nivel Secundario, en su condición de garante del Concurso, podrá solicitar a pedido del concursante reprobado, una nueva intervención del Jurado si considera que no se cumple con el debido requisito de fundamentación citado precedentemente. Tal solicitud de revisión se realizará ante la Comisión en el término de un (1) día hábil, pudiendo ésta rechazarla o concederla. Una vez concedida y remitida al Jurado la solicitud de revisión, el Jurado deberá responder al concursante en el término de dos (2) días hábiles, quedando de este modo agotada la instancia administrativa. Una vez elaborada la lista final de cada instancia del Concurso de Oposición, los aspirantes se notificarán de ella y el jurado dará por finalizada su labor correspondiente a esa instancia.
Artículo 17°.-A efectos de la valoración de los puntajes, se establecerá una proporción del treinta por ciento (30%) para los antecedentes y del setenta por ciento (70%) para las pruebas de oposición, procediendo de la siguiente manera:
1. Por antecedentes: se considerarán los antecedentes al 30 de junio de 2014. Al puntaje máximo de cada listado de aspirantes por Jerarquía, Modalidad y Orientación a concursar se le adjudicará un valor de treinta (30) puntos. Este valor se utilizará multiplicándose por el puntaje de cada aspirante dividido por el puntaje máximo, traducido en la siguiente fórmula:
30 puntos X puntaje del aspirante = puntaje por antecedentes
Puntaje máximo (del listado de aspirantes)
2. Para la Oposición: se sumará el total de puntos obtenidos en cada prueba, asignándose el siguiente puntaje máximo:
Teórico: 30 puntos
Práctico: 20 puntos
Oral: 20 puntos
70 puntos
En caso de igualdad en el puntaje definitivo tendrá prioridad quien hubiera obtenido mejor puntaje en las pruebas de oposición. De subsistir la igualdad tendrá prioridad el de mayor antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal.
Artículo 18°.- La Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria deberá dar a conocer el listado de los concursantes que aprobaron el concurso por orden de mérito, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la instancia oral.
Artículo 19°.- Se procederá entonces, en instancia presencial a ofrecer los cargos de acuerdo al orden establecido por el concurso. A los efectos de la instancia presencial, el interesado podrá extender un poder para ser representado, certificado por Directores Escolares, Supervisores, responsables de Dirección de Personal, Junta de Clasificación Docente de Nivel Secundario.
Artículo 20°.- Podrán inscribirse como aspirantes a cargos Directivos y de Supervisión todos aquellos docentes que posean título de Profesor del Nivel Secundario que revisten como titulares o interinos en horas cátedra y en cargos docentes de Escuelas Secundarias de Gestión Estatal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada cargo en la presente Ley.
Artículo 21°- Para el cargo de Secretario/a en Escuelas de Educación Secundario: Común, y de la modalidad Artística y Educación Técnico Profesional (ETP) se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos, con alcance Docente (9 puntos)
• Contar con seis (6) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 22°.- Para el cargo de Vicedirector/a/Regente en Escuelas de Educación Secundaria, Común, Artística y Técnicos Profesionales (ETP) se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial de Títulos con alcance Docente (9 puntos).
• Contar con seis (6) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 23°.- Para el cargo de Jefe General de Enseñanza Práctica en Escuelas de Educación Secundaria, Modalidad Técnicas Técnicos Profesionales (ETP) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer los títulos que se detallan: a) Profesor de Nivel Secundario y título de Técnico, b) Profesor de Nivel Secundario de la Modalidad Educación Técnico Profesional en concurrencia con título de base, con alcance Docente (9 Puntos).
• Contar son seis (6) años de antigüedad en la docencia del Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal y en el cargo de Profesor de Enseñanza Práctica (PEP) de los cuales cinco (5) deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Ser PEP titular o interino de Escuelas Secundaria Modalidad ETP.
Para los cargos de Jefe General de Enseñanza Práctica se confeccionará un listado único por orden de mérito, quedando intercalados los docentes de las distintas especialidades que aprobaron el concurso, pudiendo optar por los cargos de las Escuelas Secundarias Técnicas según su especialidad, o en Escuelas Secundarias Técnicas que tengan más de una Especialidad.
Artículo 24°.- Para el cargo de Director/a en Escuelas de Educación Secundaria, Común, Artística y Educación Técnico Profesional (ETP) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo Unificado Provincial.
• Contar con nueve (9) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Contar con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en la modalidad que concursa.
Artículo 25°.- Para el cargo de Supervisor Técnico de Nivel Secundario se deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo unificado Provincial de Títulos, con alcance Docente (9 puntos)
• Contar con doce (12) años de antigüedad en la docencia del Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Tener al menos dos (2) años en cargo Directivos o de Supervisión de Escuelas Secundarias de Gestión Estatal.
Artículo 26°.- Para el cargo de Supervisor Técnico General se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer el título de Profesor de Nivel Secundario incluido en el Anexo unificado Provincial de Títulos con alcance Docente ( 9 puntos)
• Contar con dieciocho (18) años de antigüedad en la docencia en el Nivel Secundario en Escuelas de Gestión Estatal, de los cuales cinco (5) años deberán ser en la Provincia del Chubut.
• Estar desempeñando el Cargo de Supervisor Técnico de Nivel
Secundario.
• La titularización del Supervisor Técnico General se llevará a cabo con uno de los Supervisores Técnicos de Educación Secundaria que revista como titular. Considerando el puntaje obtenido en el presente Concurso de Ascenso Jerárquico.
Artículo 27°.- El docente que aprobó el Concurso y que no obtuvo la adjudicación de un (1) cargo titular, será considerado como excedente capacitado por el término de un (1) año, quedando en el listado del cargo concursado por estricto orden de mérito y de clasificación final del concurso. El citado excedente capacitado podrá elegir en el plazo establecido precedentemente y a los fines de su titularización, aquellos cargos vacantes que se generen por creación, renuncias particulares o jubilación que cuenten con su respectivo instrumento legal. Aquel docente que hubiere aprobado y no accedió al cargo titular en el plazo estipulado obtendrá (1) un punto en concepto de capacitación.
Artículo 28°.- Cláusula Transitoria: A los efectos de este llamado a Concurso se equipará el cargo de Regente de las Escuelas Secundarias de la Modalidad ETP al cargo de Vicedirector.
Artículo 29°.- Cláusula Transitoria: Créase en el marco de la convocatoria al Concurso de Ascenso para el Nivel Secundario, y con el fin de resolver todo tipo de situaciones problemáticas y extraordinarias la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONCURSO DE ASCENSO DE NIVEL SECUNDARIO ad- Honorem conformada por representantes del Ministerio de Educación, la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaría y los Sindicatos del sector ATECH y SITRAED. Las resoluciones de la Comisión tendrán carácter vinculante.
Artículo 30°.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la realización del presente Concurso.-