ESTATUTO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Acordado por Acta Paritaria Nº01/2005 – Homologada por
Resolución 70/2005-S.S.T
CAPITULO I
DE LA DOCENCIA
ARTÍCULO 1: Las
condiciones laborales de los docentes en relación de dependencia con el
Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la promoción y orientación
en la elección de la Carrera Docente, la mejora sistemática de la Formación
Inicial, Continua y en Servicio, la Optimización de la carrera, la
Jerarquización del desarrollo laboral específico docente y la participación
docente en el ámbito de la cogestión educativa, constituyen, entre otros,
aspectos prioritarios de la docencia y por ello sujetos a las previsiones
específicas establecidas en este Estatuto.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
DOCENTE
ARTICULO 2: Constituyen Principios rectores del ejercicio de la
Función Docente:
a.
La observancia de los principios democráticos, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
estilo de vida fundado en la promoción socio-cultural y económica a través de
una convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones.
b.
El fortalecimiento de la identidad nacional y provincial, el concepto de
soberanía y el respeto por la historia, los pueblos originarios y los símbolos
nacionales y provinciales.
c.
El sometimiento pleno al Derecho y a la Ley.
d.
El ejercicio del Derecho de enseñar y aprender.
e.
La igualdad de oportunidades y estabilidad en el ejercicio de la Carrera
Docente, en el marco de un sistema educativo único e integrado para todos los
órganos, niveles, modalidades y regímenes especiales, con los requisitos y los
alcances establecidos en este estatuto.
f.
La formación integral del alumno como objetivo central de la tarea educativa,
considerando al mismo como un ser único e irrepetible, con historicidad y con
pleno e inalienable Derecho al desarrollo de sus potencialidades y capacidades
personales.
g.
La promoción y el ejercicio de los valores universales enfatizando la vida, la
libertad, el bien, la verdad, la dignidad, la paz, la solidaridad, la
tolerancia, la equidad, la igualdad y la justicia como principios
fundamentales.
h.
El fomento de la preservación del patrimonio natural y cultural.
i. La actitud solidaria y
positiva hacia el trabajo y el bienestar general.
CAPITULO III
DE LA JERARQUIZACIÓN DEL DESARROLLO LABORAL DOCENTE
ARTICULO 3 : Entiéndese por desarrollo laboral específico Docente a
la actividad en el campo educativo que requiere del dominio de competencias
racionales y técnicas que son exclusivas, que se adquieren en tiempos y
espacios determinados y que para su ejecución se requiere de ámbitos
específicos que reúnan condiciones adecuadas.
ARTÍCULO 4: A los efectos de la jerarquización del desarrollo
laboral Docente
el Estado provincial promoverá
y ejecutará políticas que deberán traducirse en:
a) La generación y puesta en
marcha ámbitos de cogestión en materia educativa con representantes de
organizaciones docentes
b) La formación de Docentes con
alto desarrollo profesional para la Función, entendiéndose como tales a
Docentes capacitados para formalizar conocimientos prácticos y aptitudes para
el ejercicio de la
docencia, con una formación no
sólo académica sino que priorice la integración con la práctica y con la
investigación.
c) El favorecimiento de un
enfoque cultural en la Formación Docente, basado en la concepción de la cultura
como relación, y teniendo presente que la escuela es un lugar esencialmente
cultural donde el docente interactúa conjuntamente con el alumno con un sentido
crítico.
d) La formación de Docentes
comprometidos con la Ética, imbuidos fundamentalmente del sentido de Justicia y
Equidad, con un profundo respeto por los Derechos Humanos, las Instituciones y
os Principios Democráticos, enfatizando la vida, la libertad, la verdad, la
dignidad, la paz, la solidaridad y la tolerancia.
e) Una carrera docente abierta
a la posibilidad de acceso y ascenso a distintas opciones y responsabilidades
que no signifiquen necesariamente el alejamiento del docente del aula, de
acuerdo al escalafón docente y conforme a los requisitos establecidos en el
presente estatuto.
f) La comprensión de la
docencia como una actividad en la que se evoluciona y que requiere de
desarrollo y mejoramiento
permanente, atento a la realidad educativa en constante transformación.
g) La formación continua y en
servicio, que permita al docente resolver con éxito las situaciones que se le
presentan en su labor diaria así como también el desempeño de nuevos roles.
h) El reconocimiento social de
la función docente.
i) Una remuneración justa,
actualizada periódicamente, a los efectos de mantener y mejorar el poder
adquisitivo de los mismos, entre otras cuestiones, con el objeto de atender la
necesidad de contar con niveles crecientes de competencia en la función.
j) La implementación de
espacios institucionales rentados que complementen la tarea áulica y tiendan a
la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
k) La promoción de la Carrera
Docente en base, principalmente al orden de mérito y a la igualdad de
oportunidades, garantizando la instrumentación periódica, en término y con las condiciones
que establece el presente estatuto en los distintos tipos de concursos.
l) El ejercicio de la actividad
docente en condiciones pedagógicas adecuadas en lo relacionado con el número de
alumnos, material didáctico e infraestructura escolar.
CAPITULO IV
DE LA PROMOCIÓN
Y ORIENTACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LA FORMACIÓN
INICIAL DOCENTE
ARTICULO 5: Constituyen aspectos prioritarios de la docencia los
inherentes a:
a)
La promoción y orientación en la elección de la carrera docente.
b)
La formación inicial docente.
c) La formación docente
continua.
ARTÍCULO 6: La Provincia del Chubut formulará, aplicará y
sostendrá políticas educativas focalizadas y graduales tendientes a la mejora
de los recursos docentes mediante la promoción y orientación en la elección de
la docencia.
Anualmente se realizarán
campañas de fomento entre los egresados del Nivel Polimodal que detenten
aptitudes para la Docencia estableciendo un programa de incentivos y tutorías
individuales.
Anualmente se realizarán
campañas de fomento entre los egresados del Nivel Polimodal que detenten
aptitudes para la Docencia estableciendo un programa de incentivos y tutorías
individuales.
CAPITULO V
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA FORMACION INICIAL
DOCENTE
ARTÍCULO 7: La Formación Inicial Docente será académica e
integrada desde el inicio de la carrera sustancialmente con la práctica y con
la investigación.
Entre la formación Inicial y el
inicio de la Carrera Docente en relación de dependencia se implementarán
modalidades tutoriales de sostenimiento de los nuevos Docentes. Estas
modalidades constituirán dentro del diseño curricular específico, iniciativas
de ayuda sustentable planificadas y sistemáticas.
ARTÍCULO 8: En el ámbito de la cogestión prevista en el presente
estatuto, se revisará bianualmente cuáles son las competencias básicas que todo
aspirante a la Docencia debe reunir en la Provincia de Chubut y bajo las mismas
se reorientará la Formación Docente Inicial.
ARTÍCULO 9: La Formación Docente deberá estar orientada en los principios
rectores de la función docente establecidos en el presente estatuto.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 10: Se considera docente a todo aquel que atiende alguna
de las dimensiones de la enseñanza y el aprendizaje en el quehacer educativo con
sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones legales.
Cumplen las funciones
establecidas en este artículo los incluidos en el escalafón docente del
capítulo respectivo. Toda vez que surgieran figuras nuevas se incorporarán al
presente por medio de la Comisión Paritaria.
ARTICULO 11: El presente estatuto determinalos deberes, derechos,
ámbitos de aplicación y relaciones laborales de los docentes en relación de
dependencia directa con el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
Comprende asimismo a los
aspirantes a ejercer la docencia, en los aspectos específicos que les atañen,
en cuanto hubieren cumplido con las normas establecidas en este Estatuto y en
la normativa correspondiente y a los efectos de iniciarse en la docencia.
Los principios, garantías,
deberes y derechos reconocidos en los artículos del presente estatuto no podrán
ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio.
ARTICULO 12: Déjase expresamente establecido que la actividad
docente en relación de dependencia con el Ministerio de Educación:
a)
se regirá, en todos los casos, por el presente estatuto
b)
no requiere adhesión previa a ningún tipo de organización
c) quienes tengan adhesión
previa o posterior a cualquier tipo de organización, regirán sus relaciones
laborales docentes con el Ministerio de Educación por el presente estatuto y
normas reglamentarias correspondientes, las que tendrán prioridad en caso de
colisión con otras
normas regulatorias de tales
organizaciones.
ARTICULO 13: El docente podrá ser designado en las siguientes
situaciones de revista:
a) DOCENTE TITULAR: es aquel que, a la entrada en vigencia del presente
estatuto, ostenta tal condición y aquellos que fueran designados titulares de
acuerdo a las condiciones legales establecidas en el presente estatuto.
b)
DOCENTE INTERINO: es aquel que a
la entrada en vigencia del presente estatuto ostenta tal condición y aquellos
que sean designados como tal en un cargo vacante de acuerdo a las condiciones
legales establecidas en el presente estatuto. Entiéndese por cargo vacante
aquel susceptible de ser cubierto por un titular.
c)
DOCENTE SUPLENTE: es aquel que, a
la entrada en vigencia del presente estatuto ostenta tal condición y aquellos
que fueran designados en reemplazo de un titular, interino, suplente o
provisorio de acuerdo a las condiciones legales establecidas en el presente
estatuto.
d) DOCENTE PROVISORIO: es aquel que es designado en algún cargo vacante o en
reemplazo de un titular, interino, suplente o provisorio y no posee título
docente ni con alcance alguno para el cargo y/o funciones en que es designado.
ARTICULO 14: El personal docente adquiere los Derechos y Deberes
inherentes al cargo y/u horas cátedra, a partir de la toma de posesión del
mismo. Cuando esta no pueda realizarse por causa no imputable al docente,
conservará los Derechos a reserva del cargo desde la designación, hasta la
desaparición de la causal.
Entiéndase por toma de
posesióna la presentación física en el lugar, horario de trabajo y en ejercicio
de sus funciones. En ningún caso podrá otorgarse el alta efectiva si no mediare
previamente la toma de posesión
A los efectos de la protección
de la maternidad, para el caso en que el impedimento de la toma de posesión sea
la maternidad en el período pre o post parto, con licencia en usufructo,
adquirirá desde el momento de la designación los Derechos salariales.
ARTICULO 15: El personal docente puede encontrarse en las siguientes
condiciones:
a) ACTIVA: es
la condición de todo el personal que se desempeña en las funciones comprendidas
en el Artículo10º del presente Estatuto; el que se halle en uso de licencia o
en disponibilidad con goce de sueldo en ambos casos, el que se halle en
comisión de servicios y aquel que, en resguardo de su integridad, por razones
de salubridad o seguridad usufructúe el derecho de cambio de función. Mantendrá
su situación activa aquel docente que ocupe cargos de conducción política o
gremial, ambas en el sistema educativo.
El personal docente se
encuentra en condición activa al ser designado para el cargo u horas cátedra,
sea como titular, interino, suplente o provisorio. La remuneración que
corresponderá abonar al docente que por disposición de autoridad competente sea
destacado en comisión de servicios, será igual a la que le hubiese
correspondido en caso de no haber sido comisionado.
b) PASIVA: es
la condición del personal:
1-En uso de licencia o en
disponibilidad, ambas sin goce de sueldo, con las excepciones que se prevén en
el régimen de licencias en las cuales el docente mantiene su condición activa.
2-Adscrito y/o en Comisión de
Servicios con o sin goce de haberes, en otra repartición.
3- Destinado a las funciones
auxiliares (no docentes) por pérdida de sus capacidades para la docencia
activa. El personal docente que se halle en condición pasiva por pérdida de sus
capacidades para la docencia activa en algún grado o cargo de la carrera
docente, tendrá la misma remuneración que percibía habitualmente previo al
cambio de condición. La condición Pasiva será extensible a todas las funciones
docentes, excepto que la perdida de aptitud no afecte su desempeño en otros
cargos docente que pudiere desempeñar en los que podría mantener su condición
activa de acuerdo al dictamen del organismo de contralor médico creado a tal
fin.
4-Que fuera sancionado con
suspensión en el marco de sumario administrativo.
c) DE RETIRO: es la condición del personal jubilado. El personal
docente que se encuentre en situación de retiro es aquel que se ha acogido a la
jubilación ordinaria o al retiro voluntario. Podrá ejercer funciones docentes,
siempre y cuando para la función o cargo en cuestión no existan postulantes en
condición activa. Cesarán al inicio del ciclo lectivo siguiente.
ARTICULO 16: La relación laboral cesa:
a) Por renuncia. Se tendrá por
aceptada tácitamente en caso de no ser rechazada dentro de los 30 días o si se
designase otro docente en el mismo cargo.
La renuncia tiene carácter
indeclinable, a excepción de renuncias a término, en tal situación la renuncia
podrá retractarse si aún no se ha cumplido la fecha prevista.
b)
Por cesantía fundada en una causa legal
c)
Por exoneración fundada en una causa legal
d) Por fallecimiento del
trabajador.
Ninguna de las causales
enumeradas bajo los incisos a),b) y c) extinguen el derecho de jubilación.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 17: Son derechos del personal docente sin perjuicio de los
que reconozcan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y decretos
de carácter general para el personal de la provincia y de los que establezcan
las normas y disposiciones reglamentarias:
a) Estabilidad en el cargo,
salvo petición en contrario del interesado, conservando su jerarquía y/o nivel
escalafonario y/o ubicación mientras dure su buen desempeño profesional. Sólo
podrá modificarse la situación de revista del docente en virtud de normativas
adoptadas de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
b)
Gozar de remuneración y jubilación justas, abonadas en término y actualizadas
periódicamente de acuerdo a las prescripciones de este estatuto y de la Ley de
Paritaria vigente para el sector. El pago deberá realizarse en moneda de curso
legal dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del vencimiento del mes
trabajado. La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el
vencimiento del plazo establecido.
c)
Iniciarse, ingresar, ascender, acumular, acrecentar, permutar, solicitar y
obtener traslado mediante procedimientos objetivos e igualitarios y de acuerdo
con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto. Se
entiende por ingreso el acceso a la titularidad e inicio como el primer
desempeño en interinatos, suplencias o provisoriedades en el primer grado del
escalafón.
d)
Acceder al cambio de función, sin merma de retribución, por prescripción médica
o cuando por situaciones epidemiológicas, de salubridad o de inseguridad se ponga
en riesgo la integridad psicofísica del docente o un embarazo. Este beneficio
se extingue al desaparecer las causales que lo motivaron.
e)
Cambiar de condición activa a pasiva total o parcial, sin merma de retribución,
por pérdida de sus aptitudes psicofísicas para toda función o alguna de las
funciones docentes, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos
para la jubilación por incapacidad. Este beneficio se extingue al desaparecer
las causales que lo motivaron.
f)
El acceso a las nóminas, al orden de mérito y a los antecedentes profesionales
de los aspirantes que resulten competidores en inicios, reemplazos,
acumulación, traslado, becas y todo tipo de concurso docente realizado de
acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.
g)
El derecho a vista, en las condiciones que correspondan, en toda actuación en
la que el docente sea parte interesada.
h)
La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y
demás normas legales establezcan.
i) Ejercer su actividad con el
equipamiento y recursos didácticos necesarios, con un número de
alumnos
adecuado al nivel, ciclo o modalidad de que se trate, en lugares que reúnan las
condiciones de seguridad, higiene y salubridad acordes con una adecuada calidad
de vida.
j)
Recibir asistencia eficaz y gratuita en materia legal en lo referente a las
situaciones profesionales de violencia en donde se ponga en riesgo su
integridad y la de sus alumnos.
k)
Acceder a una política preventiva y gratuita de las enfermedades profesionales.
l)
Solicitar y recibir asistencia técnico pedagógica especializada para la
atención de las necesidades educativas en el marco de la diversidad y a toda
situación de emergencia, pudiendo participar en el procedimiento tendiente a la
determinación del tipo de escolaridad a brindar.
m) Ser respetado respecto a las
necesidades de integración del núcleo familiar en lo referente a los traslados.
Se considerará como tal la que se originara en razón de: I) Cónyuge o
concubino, acreditado legalmente II) Parentesco en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
ll)
Gozar de vacaciones anuales en un mínimo de sesenta (60) días corridos. Cuando
se le asignen tareas en el período de vacaciones reglamentarias, el docente
tendrá derecho a usufructuar de vacaciones compensatorias.
m)
Usufructuar el régimen de licencias para el personal docente incluido en este
estatuto.
n)
Participar en forma directa o indirecta en el estudio, actualización y reforma
del estatuto docente, reglamentaciones y Diseños Curriculares.
o)
A la libre agremiación, a la negociación colectiva para la determinación de las
condiciones del trabajo docente
p)
La obtención de becas de estudio y pasantías en las condiciones establecidas
legalmente, directamente relacionadas con la función docente y a usufructuar la
correspondiente licencia.
q)
A realizarse el examen pre-ocupacional gratuito al inicio de la actividad
docente dentro de los cuatro meses del inicio de la actividad docente. De no
cumplirse en el plazo referido, se presumirá el cien por ciento (100%) de
aptitud para la tarea.
r)
A la concentración progresiva de tareas.
s) A proponer en el marco de
las necesidades educativas, y a recibir capacitación y formación continua,
gratuita y en servicio, en todas sus variantes. La determinación de las
prioridades
anuales
y particulares tendrán una instancia de consulta obligatoria en el ámbito que
se establezca a efectos de cogestión.
t)
A la participación en el gobierno escolar, los órganos de clasificación docente
y de disciplina y en otras comisiones de cogestión previstas en leyes, decretos
o Resoluciones, convocadas por el Ministerio de Educación por iniciativa propia
o a propuesta de organizaciones docentes, en cuestiones inherentes a su
problemática.
u)
A ser evaluado y a contar con legajo de desempeño profesional, en el que
consten todas las actuaciones que se tengan en cuenta en la elaboración del
concepto.
v)
A ser conceptuado objetivamente. Todas aquellas situaciones que disminuyan la
máxima valoración conceptual deberán estar previamente acreditadas, fundadas y
notificadas al interesado a los efectos de que este pueda efectuar los recursos
que crea necesario a efectos de su rectificación.
w)
A reservar el Cargo u
Horas Cátedra en los que es designado, cuando esté cumpliendo funciones en
comisión de servicios dentro del sistema educativo, licencia con goce de
haberes o usufructuando licencia por maternidad o cargo de mayor de jerarquía.
x) A percibir montos que
compensen gastos de traslado cuando la función lo requiera y estos no estén
considerados y reconocidos en el capítulo correspondiente al nomenclador
docente.
y)
A ser respetado en sus convicciones personales, siempre que no colisionen con
los principios rectores de la función docente establecidos en este Estatuto.
z) A la libertad de expresión.
ARTICULO 18 : Son Deberes del personal docente, sin perjuicio de los
que establecen las constituciones nacional y provincial, las leyes y decretos
generales para el personal docente de la provincia:
a)
Desempeñar honesta y eficientemente las funciones inherentes al cargo, según lo
establecido en este estatuto.
b)
Educar a los alumnos en los principios democráticos y en las formas de gobierno
instituidos en la Constitución Nacional y de la Provincia del Chubut.
c)
Abstenerse de realizar, durante el desempeño de sus funciones adoctrinamiento
político partidario y/o religioso.
d)
Fomentar el amor a la patria, el respeto por los símbolos nacionales,
provinciales y por los pueblos originarios, reconociendo nuestra propia historia
y a quienes la forjaron.
e)
Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica. En ningún caso el
respeto por la vía jerárquica imposibilitará el acceso a la instancia superior
o al ejercicio de los Derechos Recursivos.
f) Guardar en su función
educativa un desempeño acorde con los principios rectores del presente
estatuto
y las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la
enseñanza.
g)
Reconocer y respetar la diversidad cultural.
h)
Ampliar en forma continua su cultura y su formación pedagógica–didáctica.
i)
Realizar la capacitación correspondiente cuando por razones del servicio se
requiera.
j)
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de la propuesta
pedagógica institucional contextualizada en la propuesta provincial.
k)
Diseñar y desarrollar su proyecto pedagógico-didáctico atendiendo a la
diversidad y a la integración de los alumnos con necesidades educativas
especiales, en el marco de la propuesta pedagógica institucional
l)
Evaluar a los alumnos en el marco del Diseño Curricular Jurisdiccional.
m)
Propiciar el desarrollo del pensamiento reflexivo, la participación, el juicio
crítico, la capacidad creadora y el espíritu solidario.
n)
Propender al uso correcto y conservación de las instalaciones y materiales, de
los bienes, documentos e información a su cargo.
o) Cumplir las órdenes de un
superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando estas se refieran al
servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la
legislación y reglamentación vigentes. Cuestionada una orden dada por el
superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo sobre toda posible
infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Hasta que se produzca la
ratificación o rectificación quedará en suspenso el cumplimiento de la orden.
Si el superior insiste, por escrito la orden se cumplirá.
p)
Abstenerse de utilizar los bienes a su cargo y/o de ejercer acciones en
provecho propio, de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a
terceros.
q)
Dar noticia en forma inmediata a la autoridad competente, cuando se tome
conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de situaciones de violencia y/o
abuso que sufran sus alumnos. Se deberá dejar constancia de la comunicación
cursada.
r)
Someterse a un reconocimiento médico pre-ocupacional o de permanencia. Si al
inicio de su actividad como docente el aspirante aún no contare con su
certificado de aptitud psico-física, la Provincia instrumentará los medios para
efectuar estos exámenes en un plazo no mayor de Cuatro Meses. Durante este
período el docente tendrá un alta condicional. Si vencido dicho plazo el
docente, por responsabilidad propia, no hubiera presentado el certificado de
aptitud, cesará en sus funciones, lo mismo que si de los estudios realizados
resultase no apto para la función. Si resultare apto para la función, el alta
condicional se convertirá en definitiva.
s)
Desempeñar las comisiones oficiales que, con relación a sus funciones, le sean
asignadas por la superioridad, a las que solo podrá renunciar por causa
debidamente justificada.
t) Guardar la confidencialidad
de la información recibida cuando ésta afecte la privacidad de las personas o
en virtud de necesidades extraordinarias del servicio educativo.
u)
Educar en y para los Derechos Humanos.
v)
Declarar y mantener actualizado el domicilio u otros datos personales, ante el
establecimiento o repartición donde preste servicios, que pudieran modificar su
situación laboral.
w)
Efectuar y mantener actualizada su declaración jurada de la totalidad de cargos
y/o actividades oficiales o privadas que desempeñe.
x) Facilitar durante su función
docente espacios y acciones para la formación de nuevos educadores a
requerimiento de instituciones con reconocimiento oficial.
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