sábado, 20 de septiembre de 2014

ESTATUTO ÚNICO DOCENTE (siete capítulos)

ESTATUTO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Acordado por Acta Paritaria Nº01/2005 – Homologada por Resolución 70/2005-S.S.T

CAPITULO I
DE LA DOCENCIA

ARTÍCULO 1: Las condiciones laborales de los docentes en relación de dependencia con el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la promoción y orientación en la elección de la Carrera Docente, la mejora sistemática de la Formación Inicial, Continua y en Servicio, la Optimización de la carrera, la Jerarquización del desarrollo laboral específico docente y la participación docente en el ámbito de la cogestión educativa, constituyen, entre otros, aspectos prioritarios de la docencia y por ello sujetos a las previsiones específicas establecidas en este Estatuto.

CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE

ARTICULO 2:  Constituyen Principios rectores del ejercicio de la Función Docente:
a. La observancia de los principios democráticos, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un estilo de vida fundado en la promoción socio-cultural y económica a través de una convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones.
b. El fortalecimiento de la identidad nacional y provincial, el concepto de soberanía y el respeto por la historia, los pueblos originarios y los símbolos nacionales y provinciales.
c. El sometimiento pleno al Derecho y a la Ley.
d. El ejercicio del Derecho de enseñar y aprender.
e. La igualdad de oportunidades y estabilidad en el ejercicio de la Carrera Docente, en el marco de un sistema educativo único e integrado para todos los órganos, niveles, modalidades y regímenes especiales, con los requisitos y los alcances establecidos en este estatuto.
f. La formación integral del alumno como objetivo central de la tarea educativa, considerando al mismo como un ser único e irrepetible, con historicidad y con pleno e inalienable Derecho al desarrollo de sus potencialidades y capacidades personales.
g. La promoción y el ejercicio de los valores universales enfatizando la vida, la libertad, el bien, la verdad, la dignidad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad, la igualdad y la justicia como principios fundamentales.
h. El fomento de la preservación del patrimonio natural y cultural.
i. La actitud solidaria y positiva hacia el trabajo y el bienestar general.

CAPITULO III
DE LA JERARQUIZACIÓN DEL DESARROLLO LABORAL DOCENTE

ARTICULO 3 : Entiéndese por desarrollo laboral específico Docente a la actividad en el campo educativo que requiere del dominio de competencias racionales y técnicas que son exclusivas, que se adquieren en tiempos y espacios determinados y que para su ejecución se requiere de ámbitos específicos que reúnan condiciones adecuadas.
ARTÍCULO 4: A los efectos de la jerarquización del desarrollo laboral Docente
el Estado provincial promoverá y ejecutará políticas que deberán traducirse en:
a) La generación y puesta en marcha ámbitos de cogestión en materia educativa con representantes de organizaciones docentes

b) La formación de Docentes con alto desarrollo profesional para la Función, entendiéndose como tales a Docentes capacitados para formalizar conocimientos prácticos y aptitudes para el ejercicio de la
docencia, con una formación no sólo académica sino que priorice la integración con la práctica y con la investigación.

c) El favorecimiento de un enfoque cultural en la Formación Docente, basado en la concepción de la cultura como relación, y teniendo presente que la escuela es un lugar esencialmente cultural donde el docente interactúa conjuntamente con el alumno con un sentido crítico.

d) La formación de Docentes comprometidos con la Ética, imbuidos fundamentalmente del sentido de Justicia y Equidad, con un profundo respeto por los Derechos Humanos, las Instituciones y os Principios Democráticos, enfatizando la vida, la libertad, la verdad, la dignidad, la paz, la solidaridad y la tolerancia.

e) Una carrera docente abierta a la posibilidad de acceso y ascenso a distintas opciones y responsabilidades que no signifiquen necesariamente el alejamiento del docente del aula, de acuerdo al escalafón docente y conforme a los requisitos establecidos en el presente estatuto.

f) La comprensión de la docencia como una actividad en la que se evoluciona y que requiere de
desarrollo y mejoramiento permanente, atento a la realidad educativa en constante transformación.

g) La formación continua y en servicio, que permita al docente resolver con éxito las situaciones que se le presentan en su labor diaria así como también el desempeño de nuevos roles.

h) El reconocimiento social de la función docente.

i) Una remuneración justa, actualizada periódicamente, a los efectos de mantener y mejorar el poder adquisitivo de los mismos, entre otras cuestiones, con el objeto de atender la necesidad de contar con niveles crecientes de competencia en la función.

j) La implementación de espacios institucionales rentados que complementen la tarea áulica y tiendan a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

k) La promoción de la Carrera Docente en base, principalmente al orden de mérito y a la igualdad de oportunidades, garantizando la instrumentación periódica, en término y con las condiciones que establece el presente estatuto en los distintos tipos de concursos.

l) El ejercicio de la actividad docente en condiciones pedagógicas adecuadas en lo relacionado con el número de alumnos, material didáctico e infraestructura escolar.

CAPITULO IV
 DE LA PROMOCIÓN Y ORIENTACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LA     FORMACIÓN INICIAL DOCENTE

ARTICULO 5: Constituyen aspectos prioritarios de la docencia los inherentes a:
a) La promoción y orientación en la elección de la carrera docente.
b) La formación inicial docente.
c) La formación docente continua.

ARTÍCULO 6: La Provincia del Chubut formulará, aplicará y sostendrá políticas educativas focalizadas y graduales tendientes a la mejora de los recursos docentes mediante la promoción y orientación en la elección de la docencia.
Anualmente se realizarán campañas de fomento entre los egresados del Nivel Polimodal que detenten aptitudes para la Docencia estableciendo un programa de incentivos y tutorías individuales.
Anualmente se realizarán campañas de fomento entre los egresados del Nivel Polimodal que detenten aptitudes para la Docencia estableciendo un programa de incentivos y tutorías individuales.
CAPITULO V
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA FORMACION INICIAL DOCENTE

ARTÍCULO 7: La Formación Inicial Docente será académica e integrada desde el inicio de la carrera sustancialmente con la práctica y con la investigación.
Entre la formación Inicial y el inicio de la Carrera Docente en relación de dependencia se implementarán modalidades tutoriales de sostenimiento de los nuevos Docentes. Estas modalidades constituirán dentro del diseño curricular específico, iniciativas de ayuda sustentable planificadas y sistemáticas.
ARTÍCULO 8: En el ámbito de la cogestión prevista en el presente estatuto, se revisará bianualmente cuáles son las competencias básicas que todo aspirante a la Docencia debe reunir en la Provincia de Chubut y bajo las mismas se reorientará la Formación Docente Inicial.
ARTÍCULO 9: La Formación Docente deberá estar orientada en los principios rectores de la función docente establecidos en el presente estatuto.

CAPITULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 10: Se considera docente a todo aquel que atiende alguna de las dimensiones de la enseñanza y el aprendizaje en el quehacer educativo con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones legales.
Cumplen las funciones establecidas en este artículo los incluidos en el escalafón docente del capítulo respectivo. Toda vez que surgieran figuras nuevas se incorporarán al presente por medio de la Comisión Paritaria.
ARTICULO 11: El presente estatuto determinalos deberes, derechos, ámbitos de aplicación y relaciones laborales de los docentes en relación de dependencia directa con el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
Comprende asimismo a los aspirantes a ejercer la docencia, en los aspectos específicos que les atañen, en cuanto hubieren cumplido con las normas establecidas en este Estatuto y en la normativa correspondiente y a los efectos de iniciarse en la docencia.
Los principios, garantías, deberes y derechos reconocidos en los artículos del presente estatuto no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio.
ARTICULO 12: Déjase expresamente establecido que la actividad docente en relación de dependencia con el Ministerio de Educación:
a) se regirá, en todos los casos, por el presente estatuto
b) no requiere adhesión previa a ningún tipo de organización
c) quienes tengan adhesión previa o posterior a cualquier tipo de organización, regirán sus relaciones laborales docentes con el Ministerio de Educación por el presente estatuto y normas reglamentarias correspondientes, las que tendrán prioridad en caso de colisión con otras
normas regulatorias de tales organizaciones.
ARTICULO 13: El docente podrá ser designado en las siguientes situaciones de revista:
a) DOCENTE TITULAR: es aquel que, a la entrada en vigencia del presente estatuto, ostenta tal condición y aquellos que fueran designados titulares de acuerdo a las condiciones legales establecidas en el presente estatuto.

b) DOCENTE INTERINO: es aquel que a la entrada en vigencia del presente estatuto ostenta tal condición y aquellos que sean designados como tal en un cargo vacante de acuerdo a las condiciones legales establecidas en el presente estatuto. Entiéndese por cargo vacante aquel susceptible de ser cubierto por un titular.
c) DOCENTE SUPLENTE: es aquel que, a la entrada en vigencia del presente estatuto ostenta tal condición y aquellos que fueran designados en reemplazo de un titular, interino, suplente o provisorio de acuerdo a las condiciones legales establecidas en el presente estatuto.
d) DOCENTE PROVISORIO: es aquel que es designado en algún cargo vacante o en reemplazo de un titular, interino, suplente o provisorio y no posee título docente ni con alcance alguno para el cargo y/o funciones en que es designado.
ARTICULO 14: El personal docente adquiere los Derechos y Deberes inherentes al cargo y/u horas cátedra, a partir de la toma de posesión del mismo. Cuando esta no pueda realizarse por causa no imputable al docente, conservará los Derechos a reserva del cargo desde la designación, hasta la desaparición de la causal.
Entiéndase por toma de posesióna la presentación física en el lugar, horario de trabajo y en ejercicio de sus funciones. En ningún caso podrá otorgarse el alta efectiva si no mediare previamente la toma de posesión
A los efectos de la protección de la maternidad, para el caso en que el impedimento de la toma de posesión sea la maternidad en el período pre o post parto, con licencia en usufructo, adquirirá desde el momento de la designación los Derechos salariales.
ARTICULO 15: El personal docente puede encontrarse en las siguientes condiciones:
a) ACTIVA: es la condición de todo el personal que se desempeña en las funciones comprendidas en el Artículo10º del presente Estatuto; el que se halle en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo en ambos casos, el que se halle en comisión de servicios y aquel que, en resguardo de su integridad, por razones de salubridad o seguridad usufructúe el derecho de cambio de función. Mantendrá su situación activa aquel docente que ocupe cargos de conducción política o gremial, ambas en el sistema educativo.

El personal docente se encuentra en condición activa al ser designado para el cargo u horas cátedra, sea como titular, interino, suplente o provisorio. La remuneración que corresponderá abonar al docente que por disposición de autoridad competente sea destacado en comisión de servicios, será igual a la que le hubiese correspondido en caso de no haber sido comisionado.
b) PASIVA: es la condición del personal:

1-En uso de licencia o en disponibilidad, ambas sin goce de sueldo, con las excepciones que se prevén en el régimen de licencias en las cuales el docente mantiene su condición activa.
2-Adscrito y/o en Comisión de Servicios con o sin goce de haberes, en otra repartición.
3- Destinado a las funciones auxiliares (no docentes) por pérdida de sus capacidades para la docencia activa. El personal docente que se halle en condición pasiva por pérdida de sus capacidades para la docencia activa en algún grado o cargo de la carrera docente, tendrá la misma remuneración que percibía habitualmente previo al cambio de condición. La condición Pasiva será extensible a todas las funciones docentes, excepto que la perdida de aptitud no afecte su desempeño en otros cargos docente que pudiere desempeñar en los que podría mantener su condición activa de acuerdo al dictamen del organismo de contralor médico creado a tal fin.
4-Que fuera sancionado con suspensión en el marco de sumario administrativo.
c) DE RETIRO: es la condición del personal jubilado. El personal docente que se encuentre en situación de retiro es aquel que se ha acogido a la jubilación ordinaria o al retiro voluntario. Podrá ejercer funciones docentes, siempre y cuando para la función o cargo en cuestión no existan postulantes en condición activa. Cesarán al inicio del ciclo lectivo siguiente.
ARTICULO 16: La relación laboral cesa:
a) Por renuncia. Se tendrá por aceptada tácitamente en caso de no ser rechazada dentro de los 30 días o si se designase otro docente en el mismo cargo.

La renuncia tiene carácter indeclinable, a excepción de renuncias a término, en tal situación la renuncia podrá retractarse si aún no se ha cumplido la fecha prevista.
b) Por cesantía fundada en una causa legal
c) Por exoneración fundada en una causa legal
d) Por fallecimiento del trabajador.

Ninguna de las causales enumeradas bajo los incisos a),b) y c) extinguen el derecho de jubilación.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 17: Son derechos del personal docente sin perjuicio de los que reconozcan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y decretos de carácter general para el personal de la provincia y de los que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias:
a) Estabilidad en el cargo, salvo petición en contrario del interesado, conservando su jerarquía y/o nivel escalafonario y/o ubicación mientras dure su buen desempeño profesional. Sólo podrá modificarse la situación de revista del docente en virtud de normativas adoptadas de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.

b) Gozar de remuneración y jubilación justas, abonadas en término y actualizadas periódicamente de acuerdo a las prescripciones de este estatuto y de la Ley de Paritaria vigente para el sector. El pago deberá realizarse en moneda de curso legal dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del vencimiento del mes trabajado. La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el vencimiento del plazo establecido.
c) Iniciarse, ingresar, ascender, acumular, acrecentar, permutar, solicitar y obtener traslado mediante procedimientos objetivos e igualitarios y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto. Se entiende por ingreso el acceso a la titularidad e inicio como el primer desempeño en interinatos, suplencias o provisoriedades en el primer grado del escalafón.
d) Acceder al cambio de función, sin merma de retribución, por prescripción médica o cuando por situaciones epidemiológicas, de salubridad o de inseguridad se ponga en riesgo la integridad psicofísica del docente o un embarazo. Este beneficio se extingue al desaparecer las causales que lo motivaron.
e) Cambiar de condición activa a pasiva total o parcial, sin merma de retribución, por pérdida de sus aptitudes psicofísicas para toda función o alguna de las funciones docentes, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad. Este beneficio se extingue al desaparecer las causales que lo motivaron.
f) El acceso a las nóminas, al orden de mérito y a los antecedentes profesionales de los aspirantes que resulten competidores en inicios, reemplazos, acumulación, traslado, becas y todo tipo de concurso docente realizado de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.
g) El derecho a vista, en las condiciones que correspondan, en toda actuación en la que el docente sea parte interesada.
h) La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
i) Ejercer su actividad con el equipamiento y recursos didácticos necesarios, con un número de
alumnos adecuado al nivel, ciclo o modalidad de que se trate, en lugares que reúnan las condiciones de seguridad, higiene y salubridad acordes con una adecuada calidad de vida.
j) Recibir asistencia eficaz y gratuita en materia legal en lo referente a las situaciones profesionales de violencia en donde se ponga en riesgo su integridad y la de sus alumnos.
k) Acceder a una política preventiva y gratuita de las enfermedades profesionales.
l) Solicitar y recibir asistencia técnico pedagógica especializada para la atención de las necesidades educativas en el marco de la diversidad y a toda situación de emergencia, pudiendo participar en el procedimiento tendiente a la determinación del tipo de escolaridad a brindar.
m) Ser respetado respecto a las necesidades de integración del núcleo familiar en lo referente a los traslados. Se considerará como tal la que se originara en razón de: I) Cónyuge o concubino, acreditado legalmente II) Parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad.

ll) Gozar de vacaciones anuales en un mínimo de sesenta (60) días corridos. Cuando se le asignen tareas en el período de vacaciones reglamentarias, el docente tendrá derecho a usufructuar de vacaciones compensatorias.
m) Usufructuar el régimen de licencias para el personal docente incluido en este estatuto.
n) Participar en forma directa o indirecta en el estudio, actualización y reforma del estatuto docente, reglamentaciones y Diseños Curriculares.
o) A la libre agremiación, a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones del trabajo docente
p) La obtención de becas de estudio y pasantías en las condiciones establecidas legalmente, directamente relacionadas con la función docente y a usufructuar la correspondiente licencia.
q) A realizarse el examen pre-ocupacional gratuito al inicio de la actividad docente dentro de los cuatro meses del inicio de la actividad docente. De no cumplirse en el plazo referido, se presumirá el cien por ciento (100%) de aptitud para la tarea.
r) A la concentración progresiva de tareas.
s) A proponer en el marco de las necesidades educativas, y a recibir capacitación y formación continua, gratuita y en servicio, en todas sus variantes. La determinación de las prioridades
anuales y particulares tendrán una instancia de consulta obligatoria en el ámbito que se establezca a efectos de cogestión.
t) A la participación en el gobierno escolar, los órganos de clasificación docente y de disciplina y en otras comisiones de cogestión previstas en leyes, decretos o Resoluciones, convocadas por el Ministerio de Educación por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones docentes, en cuestiones inherentes a su problemática.
u) A ser evaluado y a contar con legajo de desempeño profesional, en el que consten todas las actuaciones que se tengan en cuenta en la elaboración del concepto.
v) A ser conceptuado objetivamente. Todas aquellas situaciones que disminuyan la máxima valoración conceptual deberán estar previamente acreditadas, fundadas y notificadas al interesado a los efectos de que este pueda efectuar los recursos que crea necesario a efectos de su rectificación.
w) A reservar el Cargo u Horas Cátedra en los que es designado, cuando esté cumpliendo funciones en comisión de servicios dentro del sistema educativo, licencia con goce de haberes o usufructuando licencia por maternidad o cargo de mayor de jerarquía.
x) A percibir montos que compensen gastos de traslado cuando la función lo requiera y estos no estén considerados y reconocidos en el capítulo correspondiente al nomenclador docente.

y) A ser respetado en sus convicciones personales, siempre que no colisionen con los principios rectores de la función docente establecidos en este Estatuto.
z) A la libertad de expresión.
ARTICULO 18 : Son Deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establecen las constituciones nacional y provincial, las leyes y decretos generales para el personal docente de la provincia:
a) Desempeñar honesta y eficientemente las funciones inherentes al cargo, según lo establecido en este estatuto.
b) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en las formas de gobierno instituidos en la Constitución Nacional y de la Provincia del Chubut.
c) Abstenerse de realizar, durante el desempeño de sus funciones adoctrinamiento político partidario y/o religioso.
d) Fomentar el amor a la patria, el respeto por los símbolos nacionales, provinciales y por los pueblos originarios, reconociendo nuestra propia historia y a quienes la forjaron.
e) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica. En ningún caso el respeto por la vía jerárquica imposibilitará el acceso a la instancia superior o al ejercicio de los Derechos Recursivos.
f) Guardar en su función educativa un desempeño acorde con los principios rectores del presente
estatuto y las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
g) Reconocer y respetar la diversidad cultural.
h) Ampliar en forma continua su cultura y su formación pedagógica–didáctica.
i) Realizar la capacitación correspondiente cuando por razones del servicio se requiera.
j) Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica institucional contextualizada en la propuesta provincial.
k) Diseñar y desarrollar su proyecto pedagógico-didáctico atendiendo a la diversidad y a la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de la propuesta pedagógica institucional
l) Evaluar a los alumnos en el marco del Diseño Curricular Jurisdiccional.
m) Propiciar el desarrollo del pensamiento reflexivo, la participación, el juicio crítico, la capacidad creadora y el espíritu solidario.
n) Propender al uso correcto y conservación de las instalaciones y materiales, de los bienes, documentos e información a su cargo.
o) Cumplir las órdenes de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando estas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación y reglamentación vigentes. Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Hasta que se produzca la ratificación o rectificación quedará en suspenso el cumplimiento de la orden. Si el superior insiste, por escrito la orden se cumplirá.

p) Abstenerse de utilizar los bienes a su cargo y/o de ejercer acciones en provecho propio, de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a terceros.
q) Dar noticia en forma inmediata a la autoridad competente, cuando se tome conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de situaciones de violencia y/o abuso que sufran sus alumnos. Se deberá dejar constancia de la comunicación cursada.
r) Someterse a un reconocimiento médico pre-ocupacional o de permanencia. Si al inicio de su actividad como docente el aspirante aún no contare con su certificado de aptitud psico-física, la Provincia instrumentará los medios para efectuar estos exámenes en un plazo no mayor de Cuatro Meses. Durante este período el docente tendrá un alta condicional. Si vencido dicho plazo el docente, por responsabilidad propia, no hubiera presentado el certificado de aptitud, cesará en sus funciones, lo mismo que si de los estudios realizados resultase no apto para la función. Si resultare apto para la función, el alta condicional se convertirá en definitiva.
s) Desempeñar las comisiones oficiales que, con relación a sus funciones, le sean asignadas por la superioridad, a las que solo podrá renunciar por causa debidamente justificada.
t) Guardar la confidencialidad de la información recibida cuando ésta afecte la privacidad de las personas o en virtud de necesidades extraordinarias del servicio educativo.

u) Educar en y para los Derechos Humanos.
v) Declarar y mantener actualizado el domicilio u otros datos personales, ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, que pudieran modificar su situación laboral.
w) Efectuar y mantener actualizada su declaración jurada de la totalidad de cargos y/o actividades oficiales o privadas que desempeñe.
x) Facilitar durante su función docente espacios y acciones para la formación de nuevos educadores a requerimiento de instituciones con reconocimiento oficial.







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