LEY
VIII Nº 91
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SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley
regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia del Chubut,
conforme lo establecido en la Constitución Nacional ,
Tratados Internacionales, Constitución Provincial y Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
ARTÍCULO 2º.- La Educación se constituye
en política de estado, para construir una
sociedad justa y equitativa; reafirmar la soberanía en un marco de respeto a
las identidades, diversidades culturales y de género, profundizando el ejercicio
de la ciudadanía democrática y republicana, garantizando el pleno ejercicio
de los derechos humanos, fortaleciendo
el desarrollo económico-social de la Provincia , la unidad nacional y provincial; respetando
las particularidades municipales, comunales, regionales y comarcales.
ARTÍCULO 3º.- El Estado
Provincial asegura una educación inclusiva como concepción filosófica,
política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos
ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad y
la calidad, independientemente del tipo de gestión estatal o privada, por la
que se organice, administre y financie.
ARTÍCULO 4º.- La Educación y el
conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado
por el Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Ley se entiende
por:
a) Sistema Educativo Provincial:
conjunto organizado de servicios, instituciones y acciones educativas reguladas
por el Estado Provincial que posibilitan el ejercicio del derecho a la
educación.
b) Ámbito de desarrollo:
variantes técnicas y procedimentales que garantizan el acceso a la educación,
respetando las características regionales, ambientales y socioculturales en las
que se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Modalidades: opciones
organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de
formación, atendiendo particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales.
ARTÍCULO 6º.- El
Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer,
garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad
para todos los habitantes, asegurando la igualdad, gratuidad, equidad y
justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones
sociales y las familias.
ARTÍCULO 7º.- El Estado
Provincial brinda a los/as estudiantes, un lugar de protagonismo en los
procesos de construcción y transformación de los conocimientos, garantizando el
acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento, como
instrumentos centrales de la participación, en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico y justicia social, a través de la educación formal y no
formal.
ARTÍCULO 8º.- El
Estado Provincial garantiza a las personas migrantes, sin documento nacional de
identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos
los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos
emanados de su país de origen, conforme a lo establecido en la
Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871.
ARTÍCULO 9º.- El Estado
Provincial garantiza la revisión periódica de la estructura curricular de los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 10º.- Establécese un
Fondo de Financiamiento para la
Educación en calidad de inversión protegida, afectando el diez
por ciento ( 10 %) de los ingresos provenientes de la Coparticipación Federal
de Impuestos a fin de dar cumplimiento al artículo 9º de la
Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y a lo
normado en la Ley de Financiamiento Educativo
Nº 26.075.
ARTÍCULO 11º.- El Estado
Provincial no suscribirá tratados de libre comercio o de cualquier índole, que
impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o un bien transable,
o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública ni la
constitución de circuitos supletorios de la educación común.
ARTÍCULO 12º.- El Estado
Provincial propicia la integración del
Sistema Educativo Provincial con el Sistema Educativo Nacional y de las otras
jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema basado en los
principios de federalismo educativo. A fin de respetar la trayectoria de los
estudiantes, potencia los lazos y estrategias existentes, articulando el sistema
educativo con organismos del Estado e instituciones no gubernamentales.
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
PROVINCIAL
ARTÍCULO 13º.- Los fines y
objetivos de la política educativa provincial son:
a) Asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales ni desequilibrios
regionales, posicionando la educación como factor promotor de la Justicia Social.
b) Asegurar una
educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y
habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a
estudios superiores.
c) Asegurar
condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin
admitir discriminación de ningún tipo.
d) Garantizar y
asegurar en el ámbito educativo la perspectiva de género, la cual deberá ser
compartida por todos los estamentos involucrados: gobierno, educadores y sociedad civil en general.
e) Brindar una
formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural.
f) Fortalecer la
identidad nacional, abierta a la integración regional y latinoamericana, basada
en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas, de
los pueblos indígenas y otros, en el respeto a las identidades, diversidades
culturales y a las particularidades locales.
g) Asegurar la
formación en el conocimiento y en el ejercicio cotidiano de los derechos
humanos y de los pueblos, con el fin de consolidar las instituciones
democráticas y promover la construcción de la memoria colectiva sobre los
procesos históricos.
h) Promover la
educación para la Paz
y la no violencia, centrándose en los valores de solidaridad, justicia,
participación social, el cuidado del otro y del medio en el que vivimos.
i) Favorecer la
formación en alfabetizaciones múltiples.
j) Promover y
garantizar las condiciones para la participación democrática de docentes,
familias, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los
niveles.
k) Concebir la
cultura del trabajo y del esfuerzo, individual y cooperativo como principio
fundamental de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
l) Fortalecer la
centralidad de la lectura y la escritura, como condición básica para la educación
a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la
libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las
competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por
las tecnologías de la información y de la comunicación.
n) Promover valores
y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las
adicciones y el uso indebido de drogas.
ñ) Brindar a las
personas con necesidades
educativas derivadas de una discapacidad una propuesta
pedagógica que permita el máximo desarrollo de sus posibilidades y la
integración familiar, escolar, laboral y social, en el pleno ejercicio de sus
derechos.
o) Asegurar a los
pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo
la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as
estudiantes.
p) Promover la organización,
el seguimiento y el financiamiento de centros de actividades para los/as
jóvenes.
q) Propiciar
acciones con los medios masivos de comunicación, para la reflexión sobre la responsabilidad ética y social, en los
contenidos y valores que se transmiten.
r) Promover valores
que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable en el marco
de las leyes nacionales y provinciales.
s) Promover
políticas concurrentes de educación corporal y vida activa, con el objetivo de
ampliar las alternativas o variables contextuales, al máximo de sus
posibilidades, en el marco de la
diversidad de escenarios escolares y no escolares, como los Centros de Educación Física,
Plantas de Campamentos y otros que puedan crearse en el futuro.
t)
Garantizar, a través de la educación física, el desarrollo actualizado y
dinámico de las prácticas corporales, motrices y deportivas como condición
básica para la construcción de la corporeidad activa y participativa de la
ciudadanía.
u) Propiciar el
aprendizaje del idioma inglés y de otras lenguas, en segundo término, como
forma de inclusión en un mundo globalizado.
v) Brindar una
formación desarrollando los contenidos propios de cada uno de los lenguajes
artísticos y estimular la creatividad, el placer y la comprensión de las
distintas manifestaciones del arte y la cultura.
w) Asegurar una
educación promotora del pensamiento crítico que posibilite interpelar la
realidad y comprenderla, construyendo herramientas que permitan incidir en ella y
transformarla.
x) Auspiciar una
permanente renovación curricular que responda a la identidad de la provincia y
a los cambios científicos, tecnológicos, socio-culturales, políticos y económicos.
TÍTULO II: SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14º.- El Estado
Provincial, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de la
planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo
Provincial en su conjunto. Garantiza el acceso, permanencia y egreso a la educación en todos los
niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los
establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
ARTÍCULO 15º.- El Estado
Provincial reconoce, autoriza y
supervisa el funcionamiento de las instituciones educativas públicas, de
gestión privada, confesional o no confesional, de gestión cooperativa y de
gestión social.
ARTÍCULO 16º.- El Sistema
Educativo Provincial tiene una estructura unificada, que respeta las
particularidades propias de cada región, asegurando la cohesión, la
organización, la articulación de los
niveles y modalidades de la educación, y la validez de los títulos y certificados que se expidan.
ARTÍCULO 17º.- La obligatoriedad
escolar en todo el territorio provincial se extiende desde la edad de cinco (5)
años hasta la finalización de la Educación Secundaria.
El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut asegura el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y en todas las
situaciones sociales.
ARTÍCULO 18.º- El Sistema
Educativo se organiza en:
a) Niveles: Educación Inicial,
Educación Primaria, Educación Secundaria
y Educación Superior
b) Modalidades: Educación
Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural y Bilingüe, Educación
en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
c) Ámbitos de desarrollo: Educación
Urbana, Educación Rural, Educación a Distancia y con Componente Virtual.
TÍTULO III: NIVELES EDUCATIVOS
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 19º.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los/as
niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad
inclusive. Siendo obligatorio la sala de cinco (5) años. Define diseños curriculares propios,
articulados con el nivel primario y modalidades del Sistema Educativo
Provincial.
ARTÍCULO 20º.- El
Estado Provincial tiene
la obligación de universalizar los servicios educativos
para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad, entendiendo como universalización la
responsabilidad indelegable de asegurar su provisión y
regular su funcionamiento, con garantía de igualdad de oportunidades para todos/as
y la extensión progresiva de los servicios educativos para los/as niños/as de
tres (3) años de edad.
ARTÍCULO 21º.- La Educación Inicial se organiza en:
a) Jardines
Maternales: atienden a los/as niños/as desde los
cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive.
b) Jardines de Infantes: atienden
a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
c) Otras formas organizativas: en
función de las características del contexto rural o urbano, para la atención educativa de los/as niños/as
entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad.
ARTÍCULO 22º.- Son
objetivos de la
Educación Inicial :
a) Estimular el
aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a
cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes
activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de
una comunidad.
b) Promover en
los/as niños/as actitudes de solidaridad, confianza, cuidado, cooperación y
respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su
capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de
aprendizaje.
d) Promover el
juego como contenido de alto valor cultural y educativo para el desarrollo
cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y
comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la
expresión plástica, la literatura y otras expresiones artísticas.
f) Garantizar el acceso
al desarrollo de la disponibilidad corporal, por medio de la educación física y
artística, necesario para favorecer la integración social, la interacción con
el medio ambiente, la preservación de la salud y el disfrute activo.
g) Propiciar la
participación de las familias en la tarea educativa promoviendo la comunicación
y el respeto mutuo.
h) Atender a las
desigualdades educativas de origen psico-social y familiar para favorecer una
inclusión plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Atender necesidades educativas
asociadas y/o derivadas de una discapacidad, como así también detectar, atender y prevenir dificultades de aprendizaje, garantizando el
desarrollo de las capacidades y el pleno ejercicio de los derechos.
j) Propiciar la
alfabetización en todos los campos del conocimiento.
k) Estimular el
aprecio por la historia, la cultura y la tradición familiar, regional,
provincial y nacional.
l) Propiciar y
promover que los/las niños/as nacidos y/o criados en contextos de privación de
libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y realicen
actividades educativas y recreativas en diferentes ámbitos.
ARTÍCULO
23º.-: El Estado
Provincial, con el apoyo del Gobierno Nacional, tiene la responsabilidad de:
a) Expandir
los servicios de Educación Inicial, promoviendo y supervisando el aprendizaje
de los/as niños/as desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, ajustándose a
los requerimientos de todos los ámbitos y modalidades mediante acciones que
permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales.
b)
Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las
acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c)
Asegurar el acceso, permanencia, tránsito y el egreso con igualdad de
oportunidades, para todos los sectores de la población; atendiendo
especialmente a los sectores menos favorecidos.
d)
Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el
objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as
niños/as, mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en
todas las situaciones sociales.
e)
Prever estrategias de adaptación para los niños/as de cinco (5) años de edad
que cursarán su escolaridad primaria en escuelas con internado.
f)
Disponer de los medios, recursos y estrategias necesarias en las zonas rurales,
para garantizar la Educación
Inicial obligatoria (sala de 5), con el objeto de que los
niños no se expongan al desarraigo familiar.
ARTÍCULO 24º.- Están
comprendidas en el régimen de la presente Ley, las instituciones que brinden
Educación Inicial de:
a) Gestión estatal,
pertenecientes al Estado Provincial o
Municipal.
b) Gestión privada
y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles,
gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 25º.- Las
certificaciones de la
Educación Inicial obligatoria, en cualquiera de las formas
organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen
plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
ARTÍCULO 26º.- Las
actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial están a
cargo de personal docente titulado, conforme lo establece el Estatuto del
Docente Provincial y la normativa vigente para el nivel, y sólo pueden ser supervisadas por las autoridades del
Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 27º.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica que tiene por
finalidad brindar una enseñanza común, integral y básica que asegure a los/as
niños/as las condiciones para el acceso, tránsito, permanencia y egreso del
nivel. Tiene una duración de seis (6) años, organizada en dos ciclos de tres
(3) años cada uno.
ARTÍCULO 28º.- Son
objetivos de la
Educación Primaria :
a) Garantizar el derecho a una
educación que permita aprender, junto con otros, los conocimientos reconocidos
como centrales para vivir juntos, para hacerse miembros plenos de la sociedad,
para la construcción de la ciudadanía, la producción de identidades y
diversidad culturales, la formación de hábitos, tradiciones y herramientas para
la vida común.
b) Promover las
condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia y garantizar
la protección de los derechos de los/as niños/as y adolescentes, en forma
conjunta y coordinada con otras instituciones y organismos.
c) Generar las
condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, así como la producción y recepción crítica de los discursos
mediáticos.
d) Promover el
desarrollo de hábitos y actitudes de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el
estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje.
e) Asegurar, la pertenencia a una
comunidad nacional y
latinoamericana, las bases de una
ciudadanía democrática y a la vez el reconocimiento y respeto de la diversidad
cultural e identitaria.
f) Garantizar una educación física
que promueva el desarrollo de las competencias corporales lúdicas y motrices
que consolide el desarrollo armónico de todos los/as niños/as, estimulando la
integración social, la interacción con el entorno natural y cultural, la
preservación de la salud y el disfrute activo.
g) Estimular la
creatividad como una forma de expresión.
h)
Brindar oportunidades equitativas a todos los/as niños/as para el aprendizaje
de saberes socialmente significativos en los diversos campos del conocimiento,
en especial el de la lengua y la comunicación, las ciencias sociales y la
cultura local, provincial y nacional, las ciencias naturales y el cuidado del
medio ambiente, la educación matemática , tecnológica, el cuidado de la salud
en todas sus dimensiones, la educación física, las expresiones del arte y la
formación del ciudadano democrático, atendiendo al pleno desarrollo de las
capacidades individuales.
i)
Generar condiciones institucionales que se adapten y consideren las necesidades
y características de los niños/as pertenecientes a los diversos contextos
sociales y culturales, confiando en las posibilidades de todos para aprender,
promoviendo el desarrollo de una actitud de esfuerzo y responsabilidad en el
estudio.
j)
Garantizar condiciones y propuestas pedagógicas para favorecer la inclusión de
los niños con necesidades educativas asociadas o no a la discapacidad.
k)
Estimular el contacto, disfrute, comprensión y creación de obras artísticas en
sus múltiples formas de expresión.
l)
Favorecer el desarrollo de los conocimientos y procesos cognitivos necesarios
para continuar los estudios.
m)
Prever estrategias de adaptación para los niños/as cualquiera sea su edad que
cursarán su escolaridad primaria en escuelas con albergue o internado.
ARTÍCULO 29º.- Las
escuelas primarias son de jornada simple, extendida y completa, con la
finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados por la presente Ley:
a) Jornada simple: escuelas cuya
extensión horaria es de veinte (20) horas reloj semanal.
b) Jornada extendida: escuelas
cuya extensión horaria es de veinticinco (25) a treinta (30) horas reloj
semanal.
c) Jornada completa: escuelas
cuya extensión horaria es mayor a treinta (30) horas reloj semanal.
ARTÍCULO 30º.- La implementación
de la jornada extendida se concretará paulatinamente, teniendo como meta lograr
la incorporación del cien por ciento (100 %) de las escuelas rurales con
anterioridad al año 2015.
ARTÍCULO 31º.- Las actividades
pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Primaria están a cargo de
personal docente titulado, conforme lo establece el Estatuto del Docente
Provincial y la normativa vigente para el nivel. Las actividades pedagógicas
sólo pueden ser supervisadas por las autoridades del Ministerio de Educación.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 32º.- La Educación Secundaria
es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a
los/as adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con el nivel de
Educación Primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los estudiantes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios. El Estado Provincial garantiza
un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clases semanales.
ARTÍCULO 33º.- La Educación
Secundaria se divide en dos (2) ciclos:
un (1) Ciclo Básico de tres (3) años de duración, de carácter común a todas las
orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duración
es de tres (3) años en escuelas comunes; y tres (3) y cuatro (4) años en
escuelas técnicas.
ARTÍCULO 34º.- Son objetivos de la Educación Secundaria :
a) Brindar una
formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos
conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la
cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo
de discriminación; prepararse en la
resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena.
b) Formar sujetos
responsables que utilicen el conocimiento como herramienta para comprender y
transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y
cultural, situándose como participantes activos/as en un mundo en permanente
cambio.
c) Desarrollar y
consolidar las capacidades de aprendizaje e investigación, de trabajo
individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como
condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores
y la educación a lo largo de toda la vida.
d) Desarrollar las
capacidades orales y escritas de la lengua española y al menos de una lengua
extranjera.
e) Incorporar la Educación Tecnológica
como saber básico en la Educación Secundaria ,
generando las condiciones pedagógicas necesarias para el
desarrollo de los estudiantes en forma concordante con los nuevos desarrollos
científico– tecnológicos y su adecuación a la sociedad contemporánea.
f) Brindar las
oportunidades para el autoconocimiento y la construcción de la
autodeterminación y proyecto de vida.
g) Estimular la
creación artística, literaria y cultural, la libre expresión, el placer
estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
h) Garantizar una Educación Física acorde
a los requerimientos del proceso de desarrollo integral en
lo corporal y motriz de los/as adolescentes, para favorecer la integración
social, la interacción con el entorno natural y cultural, la preservación de la
salud y el disfrute activo, en todas las modalidades y
orientaciones.
i) Promover el
intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos, la organización de
actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, en el
marco del proyecto educativo institucional.
j) Incluir a los/as
adolescentes y los/as jóvenes no escolarizados/as en espacios escolares no
formales, como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
k) Garantizar la
continuidad de la educación a las madres adolescentes y jóvenes, antes y
después del parto, a fin de que su carrera escolar no sufra dificultades o
demoras en el ciclo lectivo correspondiente.
l)
Promover la organización, seguimiento y financiamiento de centros de
actividades para los/as jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio
programa de actividades vinculadas con la participación ciudadana el arte, la
educación física, el deporte, la ciencia, la tecnología y la cultura.
m)
Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión, utilización
inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
n)
Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la
ciencia, la tecnología y la vida como sujetos activos en el ejercicio de la
ciudadanía.
ñ)
Formar sujetos con habilidades adecuadas para resolver pacíficamente los
conflictos.
ARTÍCULO 35º.- El Ministerio de
Educación propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de
la producción y el trabajo, en este marco, podrán realizar prácticas
educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones
culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as
estudiantes el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su
formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter
educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o
relación laboral. Promoviendo la realización de prácticas educativas de los estudiantes
mayores de dieciséis (16) años de edad,
por un plazo no mayor a seis (6) meses, durante el período escolar, con el acompañamiento de docentes y/o
autoridades pedagógicas designadas a tal fin.
En el caso de las
escuelas técnicas la vinculación de estas instituciones con el sector
productivo se realiza de conformidad con la Ley Nacional de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058.
ARTÍCULO
36º.- Las
instituciones educativas de Nivel Secundario garantizarán los espacios para la
participación activa de los estudiantes en la dinámica institucional, mediante
estrategias propias y diseñadas para tal fin.
ARTÍCULO
37º.- El
Ministerio de Educación de la
Provincia del Chubut arbitrará los medios necesarios para que
a través de sus diferentes áreas, y con el apoyo del Ministerio de Educación de
la Nación , se
garantice:
a) La
revisión periódica de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con
el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos
comunes y la pertinencia de los diseños curriculares.
b) Las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes,
tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso
educativo individual y/o grupal de los/as estudiantes.
c) La
creación, desarrollo, seguimiento y financiamiento de espacios de actividades
para jóvenes destinados al fomento de espacios formativos fuera de los horarios de actividad escolar, para el
conjunto de los/as estudiantes y los/as jóvenes de la comunidad, orientados al
desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la
recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria, la apropiación
crítica del saber y las distintas manifestaciones de la cultura, la ciencia y
la tecnología.
d)
La sólida formación actitudinal de los/as jóvenes, tendiente a formar sujetos
activos, con capacidad de planificación y ejecución de sus propios proyectos,
referenciados en el contexto social y económico–productivo correspondiente.
CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 38º.- La Educación Superior de gestión estatal o privada en la órbita provincial está constituida
por los Institutos de Educación Superior, sean éstos de formación docente,
humanística, social, técnico-profesional o artística y por instituciones
nacionales y provinciales de educación no universitaria.
ARTÍCULO 39º.- La Educación Superior es regulada por la
Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, la Ley Nacional de Educación
Técnico Profesional Nº 26.058, por las disposiciones de la presente ley y los acuerdos
marco aprobados por el Consejo Federal de Educación, en lo que respecta a los Institutos de
Educación Superior.
ARTÍCULO 40º.- El Estado
Provincial tiene competencia directa en la planificación de la oferta de
carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y
asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones específicas
relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
ARTÍCULO 41º.- Los
Institutos de Educación Superior tienen una estructura organizativa abierta y
flexible. Pueden acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos/as que
hayan completado los estudios del nivel secundario y quienes aprueben el examen para mayores de 25 años de edad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521.
ARTÍCULO 42º.- Los Institutos de
Educación Superior tienen por función básica la formación docente inicial, la
formación docente continua, el apoyo
pedagógico a las escuelas, las actividades de extensión y la investigación
educativa.
ARTÍCULO 43º.- Los Institutos de
Educación Superior deben proporcionar formación superior en el área de que se
trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y
competencias a nivel de postítulo. Pueden desarrollar cursos, ciclos o
actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y
reconversión laboral y profesional, de conformidad con las regulaciones
dictadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO
44º.- El Ministerio
de Educación de la Provincia
del Chubut arbitrará los medios necesarios para que sus instituciones de
formación docente garanticen la formación continua de los/as docentes en
actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e
institucionales, y promoverá el desarrollo de investigaciones educativas con pertinencia
y calidad, y la realización de experiencias innovadoras.
CAPÍTULO V: FORMACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 45º.- La Formación Docente
tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y
transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de
las personas, el desarrollo provincial y nacional, y la construcción de una
sociedad justa y equitativa. Promoverá la construcción de una
identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura
y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la
igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as
estudiantes.
ARTÍCULO 46º.- La Formación Docente
es parte constitutiva de la Educación Superior y tiene como funciones la
formación de los/as docentes, el apoyo
pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.
ARTÍCULO 47º.- La
formación de los/as docentes se estructura en dos (2) ciclos: una formación
básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente, el
conocimiento y reflexión de la realidad educativa; y una formación
especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
ARTÍCULO 48º.- La
formación docente para el Nivel Inicial y Primario tiene cuatro (4) años de
duración y para el Nivel Secundario, como mínimo cuatro (4) años.
ARTÍCULO 49º.- La
política de formación docente tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y
revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la calidad
de la educación.
b) Desarrollar las
capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
c) Incentivar la
investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza,
la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión
sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
d) Ofrecer
diversidad de propuestas y dispositivos de capacitación y formación posterior a
la formación inicial, que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
e) Acreditar
instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio
de la docencia.
f) Otorgar títulos
y las certificaciones de validez nacional, para el ejercicio de la docencia, en
los diferentes niveles y modalidades del sistema.
g) Coordinar y
articular acciones de cooperación académica e institucional entre los
institutos de educación superior de formación docente, las instituciones
universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
h) Brindar una adecuada diversificación de las
propuestas de Educación Superior, que atienda tanto a las expectativas y
necesidades de la población como a los requerimientos del campo educativo sobre
la base de la actualización académica, con criterio permanente, a docentes en
actividad y promoviendo una formación de grado y continua que permita, a partir
de una comprensión critica de los nuevos escenarios sociales, económicos,
políticos y culturales y de los cambios operados en los sujetos sociales,
desarrollar una práctica docente transformadora.
TÍTULO IV: ÁMBITOS DE DESARROLLO
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN URBANA
ARTÍCULO 50º.- La Educación Urbana , se desarrolla en todos los
niveles y modalidades de la enseñanza, está destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las
necesidades y particularidades de las zonas urbanas y periurbanas.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 51º.- La Educación Rural se
desarrolla en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, está destinada
a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas
adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en
zonas rurales.
ARTÍCULO 52º.- Son
objetivos de la
Educación Rural :
a) Garantizar el
acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de
propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades
culturales, las actividades productivas locales y los diferentes modelos productivos.
b) Promover el
interés por el arte, los avances científicos y tecnológicos, el desarrollo de
competencias corporales a
través de la educación física y la integración con el
ambiente natural y social
c) Promover la
igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.
d) Promover diseños
institucionales que permitan a los/as estudiantes mantener los vínculos con su
núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo,
garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de la Provincia y entre las
diferentes regiones.
e) Proponer modelos
de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de
instituciones, plurigrados y salas multiedad, instituciones que abarquen varios
niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas
itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y
modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades
educativas de la población rural migrante,
acorde a la edad de los/as estudiantes y de los tiempos laborales propios de
los grupos familiares.
ARTÍCULO 53º.- El
Ministerio de Educación, para lograr los objetivos enunciados, es responsable de definir las
medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales,
alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales
que deben orientar dichas medidas son:
a) Instrumentar
programas especiales de becas para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades.
b) Asegurar el
funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que
resulten necesarios a cada comunidad.
c) Integrar redes
intersectoriales, a fin de coordinar la
cooperación y el apoyo de los diferentes sectores, para expandir y garantizar las
oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) Organizar
servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral, la
formación continua y a la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la perspectiva
de género.
e)
Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización
de los/as estudiantes del medio rural,
tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa,
instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva,
comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.
f)
Desarrollar estrategias de adaptación para los/as niños/as ingresantes a escuelas con albergue o internado.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN A DISTANCIA Y CON COMPONENTE
VIRTUAL
ARTÍCULO 54º.- La Educación a Distancia y con Componente Virtual,
es la opción pedagógica y didáctica caracterizada por la relación docente – alumno separada en el tiempo y/o en el espacio,
durante todo o gran parte del proceso educativo, que utiliza soportes
materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as
alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 55º.- Los proyectos, a los efectos
de garantizar una educación a distancia y con componente virtual, que
democratice, genere igualdad de oportunidades, y abra alternativas diferentes
para que vastos sectores de jóvenes y adultos puedan satisfacer sus
expectativas y necesidades formativas, deben reunir los siguientes requisitos:
a) El
establecimiento de un enlace bidireccional entre docentes y alumnos, que
resulte pertinente y accesible para ambos.
b) El desarrollo de
un conjunto de materiales especialmente diseñados y al alcance de todos los
participantes.
c) La existencia de
dispositivos tecnológicos de apoyo al estudiante.
ARTÍCULO 56º.- Las titulaciones
y certificaciones son extendidas en base a los acuerdos alcanzados y
mencionados en las normativas del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 57º.- El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut, interviene en la
autorización de la apertura de sedes de instituciones con ofertas de Educación
a Distancia y con Componente Virtual, cuando lo requiera una institución
educativa reconocida en otra jurisdicción de origen, según los acuerdos
federales existentes sobre la materia.
TÍTULO V: MODALIDADES
CAPÍTULO I: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 58º.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria
y la Educación
Superior , responsable de la formación de Técnicos Medios y Técnicos
Superiores, en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional, introduciendo a los/as
estudiantes, jóvenes y adultos, en un recorrido de profesionalización a partir
del acceso a una base de conocimientos y de habilidades profesionales que les
permita su inserción en áreas ocupacionales cuya complejidad exige haber
adquirido una formación general, una cultura científico tecnológica de base a
la par de una formación técnica específica de carácter profesional, así como
continuar aprendiendo durante toda su vida. Procura además, responder a las
demandas y necesidades del contexto socio productivo y cultural en el cual se
desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que excede a la preparación
para el desempeño de puestos de trabajo u oficios específicos.
Se rige por las
disposiciones de la Ley Nacional
de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las que
en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 59º.- Son fines y
objetivos de la Educación Técnico
Profesional los siguientes:
a) Fomentar la articulación
e integración de la Educación Técnica
de nivel secundario, de nivel superior y la formación profesional.
b) Establecer
articulaciones entre las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la
tecnología, la producción, el trabajo, el arte y el deporte.
c) Desarrollar propuestas
curriculares de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto
socio-económico, cultural regional, provincial y nacional, integrado con los
procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación.
d) Fomentar la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico
Profesional.
e) Promover el reconocimiento y la certificación de saberes y capacidades, así como la reinserción voluntaria
en la educación formal y
la prosecución de estudios regulares en los diferentes
niveles y modalidades.
f) Desarrollar competencias con valor y significado en el
empleo, que facilite la inserción y la promoción profesional.
g) Consolidar la
formación del trabajador como ciudadano, brindándole educación para y en el trabajo, acorde a los estándares
reconocidos socialmente en el marco de la educación permanente.
h)
Estructurar una política provincial integral, jerarquizada y armónica vinculada
con la política nacional.
i)
Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la
regulación de la educación técnico profesional.
j)
Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de los niveles de
educación secundaria, superior, técnica y del ámbito de la formación
profesional a través de planes y programas que promuevan el mejoramiento
continuo de la calidad de las instituciones.
k)
Desarrollar oportunidades de formación específica, propia de la profesión u
ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional
elegido.
ARTÍCULO
60º.- La Formación Profesional tiene como objetivos específicos:
a)
Preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el
trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos
que aseguren la adquisición de conocimientos científicos tecnológicos y el
dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una
o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en
el ámbito económico-productivo.
b)
Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como
la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios
regulares en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
c)
Garantizar la promoción social, a través de la elevación del nivel de
cualificación de la población, brindándole con ello oportunidades de
crecimiento personal, profesional y comunitario.
d)
Consolidar la formación del trabajador
como ciudadano, brindándole educación para y en el trabajo acorde a estándares
reconocidos socialmente en el marco de la educación a lo largo de toda la vida.
e)
Implementar prácticas corporales y motrices que actúen de manera compensatoria
sobre los vicios posturales asociados al mundo del trabajo.
ARTÍCULO 61º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut
creará el Consejo de Investigación, Trabajo, Educación y Producción como órgano
propositivo y consultivo del Poder Ejecutivo en materia de
Ciencia, Trabajo, Educación y Producción. Este Consejo articulará sus acciones
con el Consejo Nacional de Educación Trabajo y Producción (CoNETyP) creado por la
Ley Nacional de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058 y con los consejos provinciales de Educación, Investigación,
Trabajo y Producción.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 62º.- El Estado Provincial
garantiza una educación artística de calidad para todos los/as estudiantes del
Sistema Educativo, como campo de conocimiento que fomente y desarrolle
habilidades cognitivas y psicomotrices, la sensibilidad y la capacidad creativa
de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural
y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.
ARTÍCULO 63º.- La Educación Artística
comprende:
a) La formación en
distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes en todos los
niveles y modalidades. Todos los/as estudiantes, tienen oportunidad de
desarrollar y producir saberes en dos
(2) lenguajes artísticos, como mínimo, con continuidad durante su tránsito por
cada nivel educativo.
b) La modalidad artística
en el Nivel Secundario que ofrece una
formación orientada en Música, Danza, Artes Visuales, Teatro y otras. Se
brinda en escuelas de arte y continúa en
establecimientos de Educación Superior.
c) La formación
artística impartida en los Institutos de Educación Superior, conformada por los profesorados en los
diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras
artísticas específicas.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 64º.- La Educación Especial ,
es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con la
Ley Nacional de Educación Nº 26.206. La Educación Especial ,
brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no
puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en
el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación, garantizará la
integración de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y
modalidades según las posibilidades de cada persona.
ARTÍCULO 65º.- Son objetivos de la Educación Especial :
a) Garantizar las
trayectorias educativas de las personas con discapacidad a través de una
formación integral, dando cumplimiento a la educación obligatoria.
b) Asegurar la calidad
educativa de los/as estudiantes con necesidades educativas derivadas de una
discapacidad en todos los niveles y modalidades, a través de las diferentes
configuraciones de apoyo y personal
especializado.
c) Articular el
trabajo con docentes de la escuela
común, equipos de orientación escolar y
organismos del Estado, que atienden a personas con discapacidades
temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor
calidad.
d) Brindar a las
personas con discapacidades transitorias o permanentes, propuestas pedagógicas
diversificadas que promuevan el máximo desarrollo de sus posibilidades y el
acceso a los diferentes campos tecnológicos y del saber.
e) Propiciar
diferentes propuestas y alternativas para su formación a lo largo de toda su
vida.
f) Regular los
procesos de evaluación y certificación escolar.
g) Promover la
participación de las personas con discapacidad en el ejercicio pleno de sus
derechos.
ARTÍCULO
66º.- La Provincia del Chubut, en el marco de la
articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes
para la aplicación de la
Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, determina los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas
derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de
darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión
desde el Nivel Inicial.
ARTÍCULO
67º.- Con el
propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y
favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, la Provincia
del Chubut dispondrá las medidas necesarias para:
a)
Garantizar una trayectoria educativa integral para las personas con
discapacidad, precisando las
configuraciones de apoyo desde la modalidad de Educación Especial.
b)
Acompañar, con estrategias pedagógicas, a las personas con discapacidades para
desempeñarse en el contexto educativo y comunitario, con el menor grado de
dependencia y el mayor grado de autonomía posible.
c) Garantizar una trayectoria educativa integral
que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de educación física y
artística.
d) Garantizar la cobertura de las instituciones
educativas especiales: el transporte, los recursos técnicos y materiales
necesarios para el desarrollo del curriculum escolar.
e) Garantizar alternativas de continuidad para su
formación a lo largo de toda la vida.
f) Garantizar la accesibilidad física de todos
los edificios escolares, cualquiera sea su nivel y modalidad.
CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 68º.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, es la modalidad educativa destinada a garantizar
la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por
la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda
la vida.
ARTÍCULO 69º.- El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut, desarrolla programas específicos para dar respuesta a las
necesidades formativas de jóvenes y adultos que se encuentran fuera del sistema
educativo, vinculándolos
con el mundo de la cultura y el trabajo para propiciar su inserción social
plena.
ARTÍCULO 70º.- La
organización institucional y curricular de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responde
a los siguientes objetivos:
a) Brindar una
formación básica e integral que permita adquirir conocimientos y desarrollar
las capacidades personales, atendiendo a las particularidades socioculturales,
laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
b) Diseñar una
estructura curricular modular, basada en criterios de flexibilidad y apertura.
c) Promover la
participación de los/as estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo,
así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o
sociales.
d) Promover el
acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.
e) Desarrollar
acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas
rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
f) Otorgar certificaciones parciales y
acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia
laboral.
g) Mejorar la
formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite la inserción
laboral, fortaleciendo
su formación actitudinal y sus capacidades emprendedoras para la planificación
y ejecución de sus propios proyectos, referenciándolos en el contexto social y
económico–productivo correspondiente.
h) Fomentar la participación en la vida social, cultural,
política y económica haciendo efectivo el derecho a la ciudadanía democrática.
i) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y
la diversidad cultural.
j) Garantizar
la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes.
k) Implementar
sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de
los/as participantes.
l) Promover
a través de la educación física, el desarrollo de la corporeidad y la
participación en actividades de vinculación con el arte, la ciencia, la
tecnología y la recreación.
ARTÍCULO
71º.- Los
programas y acciones de educación para jóvenes y adultos, se articularán con
acciones de otros ministerios, y particularmente con las áreas responsables de trabajo,
empleo y seguridad social, desarrollo social, justicia, derechos humanos y salud
y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, se
acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel
nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la Información y a la
orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de
acceso a las mismas.
CAPÍTULO V: EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE
ARTÍCULO 72º.- La Educación Intercultural
y Bilingüe, es la modalidad del sistema educativo que atraviesa todos los
ciclos, niveles y modalidades para garantizar el derecho constitucional de los
pueblos indígenas y migrantes, a recibir una educación respetuosa de sus pautas culturales.
A los efectos de
esta Ley, se entiende por pueblos indígenas y migrantes a las comunidades,
entidades colectivas, familias y personas que se reconocen como pertenecientes
a los mismos, con autonomía propia, una lengua ancestral y una organización
social, política, económica y cultural sustentada en un espacio territorial
(tierra, agua, aire, subsuelo y recursos naturales) que les confiere una
cosmovisión, una historia particular y
que garantizan su continuidad.
ARTÍCULO 73º.- Son objetivos de la Educación Intercultural
y Bilingüe:
a) Propiciar en
los/las estudiantes el desarrollo de competencias en múltiples sistemas culturales,
el ejercicio de la empatía y del respeto a las diferencias en un entorno pluricultural y plurilingüe.
b) Extender, potenciar
y profundizar las acciones de políticas públicas con los pueblos indígenas y
migrantes, particularmente, con el pueblo Mapuche – Tehuelche, conforme la Constitución Nacional
y la Constitución Provincial.
c) Preservar,
desarrollar, fortalecer y socializar sus pautas culturales históricas y
actuales, sus lenguas, sus cosmovisiones e identidades étnicas en tanto sujetos
de derecho y protagonistas activos del desarrollo de la sociedad contemporánea.
d) Propiciar mecanismos de participación permanente, de los pueblos
indígenas y migrantes, a través de sus representantes en los
órganos responsables, a los efectos de definir, ejecutar y evaluar las estrategias
orientadas a esta modalidad.
e) Impulsar la
investigación-acción sobre la realidad sociocultural y lingüística de los
pueblos indígenas y migrantes, de los entornos rurales y urbanos, a los fines
de su participación en el diseño de
propuestas curriculares y materiales
educativos pertinentes.
f) Generar la
construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas
y migrantes que incluyan sus lenguas, valores, conocimientos y otros rasgos
sociales y culturales.
g) Contribuir a la
construcción de una identidad provincial intercultural y plurilingüe.
h) Implementar, en
forma gradual y continua, la figura de
un mediador/a natural entre los saberes culturales y lingüísticos de su pueblo
y los saberes escolares.
ARTÍCULO 74º.- Para garantizar el desarrollo de la Educación Intercultural
y Bilingüe, el Estado provincial será responsable de:
a) Promover la formación docente
específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del
sistema, asegurando una educación con igualdad y calidad que cuente con la
participación de especialistas e idóneos.
b) Propiciar instancias
institucionales de participación de los pueblos
indígenas y migrantes en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza
y de aprendizaje.
c) Asegurar el derecho de los
pueblos indígenas y migrantes a recibir una educación intra e intercultural y
bilingüe que ayude a revitalizar, utilizar y desarrollar sus lenguas así como a
preservar, fortalecer y recrear sus cosmovisiones, pautas culturales, identidades
y costumbres, reconociendo su
pertenencia a un espacio territorial a
fin de evitar el desarraigo y la migración a los espacios.
d) Incentivar el
auto-reconocimiento y la construcción
identitaria de los/las estudiantes de pueblos indígenas y migrantes así
como el acceso a culturas y lenguas diferentes.
e) Incorporar en forma gradual y
continua al sistema educativo provincial las figuras del kimche (poseedor/a de sabiduría) y del/de la kimeltuchefe (trasmisor/trasmisora
de saberes) en su función genuina de maestro/maestra que, a través de la
oralidad y en mapuzungun (lengua mapuche), comunica el kimun
(saber), el rakizuam (pensamiento),
el az mapu y el az mongen (principios y valores), de la cultura mapuche – tehuelche.
ARTÍCULO 75º.- El Ministerio
de Educación de la Provincia
del Chubut, en el marco de los acuerdos federales, definirá, previa consulta a
los pueblos indígenas y migrantes a través de sus representantes, contenidos
comunes, orientaciones pedagógicas y curriculares, interculturales y
plurilingües así como la inclusión del enfoque intercultural en la formación,
capacitación y actualización docente para todos los niveles del sistema
educativo.
CAPÍTULO VI: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ARTÍCULO 76º.- La Educación en Contextos
de Privación de Libertad, es la modalidad del sistema educativo destinada a
garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de
libertad.
ARTÍCULO 77º.- Todas
las personas que se encuentren privadas de libertad, dentro de las
instituciones de encierro o fuera de ellas, cuando las situaciones de detención
lo permitan, tienen derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo. Este derecho es puesto en conocimiento, en forma
fehaciente, desde el momento de su
ingreso a la institución.
ARTÍCULO 78º.- El Ministerio de
Educación, acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con otros ministerios, institutos
de educación superior universitaria y no universitaria.
ARTÍCULO 79º.- La Educación en Contextos
de Privación de la Libertad
tiene como objetivos:
a) Garantizar el
acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de
propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan la educación en valores y
vinculen a las personas privadas de libertad con el mundo del trabajo, las actividades productivas y
los diferentes modelos productivos (cooperativismo, microemprendedorismo,
asociativismo, etc.)
b) Brindar información
permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
c) Contribuir a la
inclusión social de las personas privadas de libertad.
d) Ofrecer, en el
marco de la normativa vigente para las unidades carcelarias y/o penitenciarias,
formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.
e) Favorecer el
acceso y permanencia en la Educación Superior y la posibilidad de ingresar a un
sistema gratuito de Educación a Distancia.
f) Asegurar
alternativas de Educación no Formal y apoyar las iniciativas educativas que
formulen las personas privadas de libertad.
g) Garantizar y
desarrollar propuestas, destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales, científicas,
tecnológicas y deportivas.
h) Desarrollar
programas específicos de formación a distancia o presencial, para que las
personas privadas de libertad, puedan, una vez cumplida su condena, dar
continuidad y culminar los estudios iniciados dentro de la institución.
i) Garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad, dentro de
las instituciones de encierro o fuera de ellas, cuando las condiciones de
detención lo permitieran.
ARTÍCULO 80º.- El
Ministerio de Educación ofrece atención educativa de nivel inicial destinada a
los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as
y/o criados/as en contextos de privación
de libertad, a través de jardines maternales o de infantes, de otras
actividades educativas y recreativas en diferentes ámbitos.
CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA
ARTÍCULO 81º.- La educación
domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el
derecho a la educación de los/as estudiantes que, por razones de salud, se ven
imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en
los niveles de la educación obligatoria, por períodos de quince (15) días
corridos o más.
ARTÍCULO 82º.- El objetivo de
esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos,
permitiendo la continuidad de sus estudios y la reinserción a la escuela de
origen.
ARTÍCULO 83º.- El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut, garantiza la creación de los servicios, según las demandas en cada
región, en salvaguarda de los derechos del niño/a y jóvenes en situación de
enfermedad hospitalizada o en reposo domiciliario.
TÍTULO VI: EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 84º.- Los
Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, responden al
ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de enseñanza, iniciativa
privada, y el de los padres a elegir para sus hijos/as la institución educativa
cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas y/o religiosas.
Tienen derecho a prestar este servicio la Iglesia Católica ,
las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las
sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, mutuales, sindicatos,
asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas
físicas.
Estas
instituciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos;
matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez y alcance
provincial y/o nacional, siempre que corresponda según normativa vigente;
nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar;
formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo
institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento
educativo. Tendrán derecho a publicitar la oferta educativa siempre que en la
publicidad conste el tipo y número de norma legal que la avale.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los
lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios
educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la
información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y
laboral de los fondos aportados por el Estado.
ARTÍCULO 85º.- Los servicios educativos de Educación Pública
de Gestión Privada, que funcionen en el territorio de la Provincia del Chubut, en
sus diferentes niveles y modalidades, están sujetos a la autorización y
reconocimiento previo por el Ministerio de Educación.
Se
define al reconocimiento como el medio por el cual el Estado reconoce la
creación, autoriza su funcionamiento y otorga validez nacional a la enseñanza
que imparten los establecimientos educativos de gestión privada, de acuerdo con
los diseños y/o documentos curriculares oficialmente aprobados. Comprende tanto
las ofertas presenciales como la educación a distancia. El procedimiento para
obtener la autorización y reconocimiento de instituciones educativas de gestión
privada, es el establecido por la normativa vigente y la que se dicte a tal
efecto. El Ministerio de Educación dispondrá un organismo específico para el
contralor y orientación de estos establecimientos con su debida estructura
organizativa.
ARTÍCULO 86º.- El Estado Provincial
dispondrá la supervisión y evaluación, a través del organismo competente y
personal idóneo, de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada,
tanto en el aspecto pedagógico y didáctico, como en la asignación,
distribución, control y exigencia de rendición de cuentas del aporte estatal atendiendo
las características propias de estas instituciones.
ARTÍCULO 87º.- Los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, que
sean reconocidos por el Ministerio de Educación, serán autorizados a funcionar
de acuerdo a la siguiente clasificación, en relación con la contribución
financiera del Estado Provincial en concepto de aporte o subvención:
a) Establecimientos subvencionados por el Estado: son los que reciben aporte estatal para el pago de los salarios de la Planta Orgánica Funcional
aprobada.
b)
Establecimientos de Gestión Social:
I) son un tipo de unidad educativa
contemplada en el artículo 14 de la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Surgen como respuesta de
las necesidades del presente, impulsadas por distintas organizaciones sociales,
fundacionales, organizaciones sin fines de lucro, organismos no
gubernamentales, iglesias de diferentes credos religiosos, fábricas y empresas
recuperadas.
II) Son unidades educativas de carácter
universal y gratuito, que atienden a los sectores de la comunidad en
situaciones de vulnerabilidad y en condiciones de pobreza, son espacios de
inclusión social que permiten la permanencia en el sistema educativo,
implementan proyectos socioeducativos, dando respuesta a las necesidades de los/as
alumnos/as, evitando la deserción y el desgranamiento escolar.
III) El
Estado podrá aportar fondos necesarios para gastos de funcionamiento: salarios
de personal, alquileres, insumos, servicios públicos y toda otra erogación que
derive del servicio educativo. Los mismos deberán ser rendidos ante los
organismos estatales correspondientes.
c) Establecimientos de Autogestión: son los que no perciben aporte estatal y son sostenidos con el aporte
de los padres y alumnos mayores de edad.
ARTÍCULO 88º.- No se podrá
trabar embargo sobre el aporte estatal, en la medida que afecte la
disponibilidad de los fondos necesarios para cumplir con la obligación del
establecimiento educativo de abonar salarios, beneficios previsionales y
asistenciales a los/as docentes.
ARTÍCULO
89º.- Los/as
docentes de instituciones de Educación Pública de Gestión Privada reconocidas,
tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones
de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la
legislación vigente, deberán poseer títulos reconocidos oficialmente y gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que
los docentes de establecimientos públicos de gestión estatal, y su relación
laboral se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 13.047
Estatuto para el Personal de los
Establecimientos Privados de Enseñanza, las normas concordantes y su
reglamentación y receptado en la Ley Nacional
de Transferencia de Servicios Educativos N° 24.049 y la Ley Provincial VIII Nº 24
(antes Ley Nº 2.121) .
ARTÍCULO
90º.- La
autorización de apertura de ofertas académicas de educación no formal debe
ajustarse a las prescripciones de la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y a la normativa
provincial que se dicte al efecto.
TÍTULO VII: ESCUELA Y COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO
I: LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO
91º.- La Institución Educativa es la unidad pedagógica del
sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al
logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y
articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad
educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, estudiantes, ex
estudiantes, personal administrativo/a operativo y auxiliar de la docencia,
profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la
educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la
institución.
ARTÍCULO
92º.- En el marco
de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de
Educación fija las disposiciones necesarias para la organización de las instituciones
educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuan a
los niveles y modalidades:
a) Definir
como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus
integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en
la legislación vigente.
b) Promover
modos de organización institucional, que garanticen dinámicas democráticas de
convocatoria y participación de los/as estudiantes en la experiencia escolar.
c) Adoptar
el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as
estudiantes.
d) Brindar
a los equipos docentes, la posibilidad de contar con espacios institucionales
destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
e) Promover
la creación de espacios de articulación, entre las instituciones del mismo nivel
educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
f) Promover
la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se
consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales,
psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas
para el aprendizaje.
g) Desarrollar
procesos de autoevaluación institucional, con el propósito de revisar las
prácticas pedagógicas y de gestión.
h) Realizar
adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares
jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y
necesidades de su alumnado y su entorno.
i) Promover
espacios de participación de la comunidad educativa, que generen la
construcción del acuerdo de convivencia.
j) Desarrollar
prácticas de mediación, que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos.
k) Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica.
l) Mantener
vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades
de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la
creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente
a la diversidad de situaciones que presenten los/as estudiantes y sus familias.
m) Promover
la participación de la comunidad, a través de la cooperación escolar, en todos
los establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
n) Favorecer
el uso de las instalaciones escolares, para actividades deportivas,
recreativas, expresivas y comunitarias, generando conciencia y responsabilidad
en su cuidado.
ñ) Promover
experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a
los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades
físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las
actividades culturales de su localidad y otras.
ARTÍCULO
93º.- Los
Institutos de Educación Superior, tendrán una gestión democrática, a través de
organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de
los/as estudiantes en el gobierno de la institución.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 94º.- Los/as docentes
del sistema educativo llevan a cabo su
tarea de acuerdo a los fines y objetivos fijados por la presente Ley, con los
derechos y obligaciones determinados en los estatutos que regulan su actividad
y su carrera, en la legislación general y
los acordados en negociaciones colectivas.
Sin
perjuicio de esto, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I - Derechos de los Docentes:
a) Al
desempeño en cualquier ámbito, mediante la acreditación de los títulos y/o
certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la
capacitación y actualización integral y especifica según nivel modalidad y
ámbito de desarrollo, gratuita, con puntaje y en servicio a lo largo de toda su
carrera.
c) Al
ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad
de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la constitución
nacional, la constitución provincial las
disposiciones de la presente ley y el ideario de cada establecimiento
d) A la
activa participación en la elaboración e implementación del proyecto
institucional de la escuela.
e) Al
desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al
mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea
satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A
los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un
salario digno.
i) A
participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus
representantes.
j) Al
acceso a programas de salud laboral, de vacunación masiva y prevención de las
enfermedades profesionales.
k) Al
acceso a los cargos por concurso conforme a lo establecido en la legislación
vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la
negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la
libre asociación, a la participación gremial
y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
n)
Disponer el acceso libre y gratuito de los datos de estadística educativa.
II - Obligaciones de los/as Docentes:
a) Respetar
y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la
presente ley, el ideario, la normativa institucional y la que regula la tarea
docente.
b) Cumplir
con los lineamientos de la política educativa establecida por el Gobierno
Provincial y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y
modalidades.
c) Capacitarse
y actualizarse en forma permanente.
d) Ejercer
su trabajo de manera idónea y responsable.
e) Proteger
y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad.
f) Respetar
la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
g) A
recurrir a otras instituciones para garantizar los derechos de los niños/as y
adolescentes con problemáticas socio–afectivas.
h) Dar
a conocer a los responsables de los niños/as los estatutos y reglamentaciones de la
institución.
ARTÍCULO 95º.- El
personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio
es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal es
contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de
los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones
establecidos en sus respectivos estatutos.
ARTÍCULO 96º.- No
puede incorporarse, ni ejercer la carrera docente, aun cuando se hubieren
beneficiado con el indulto o la conmutación de la pena, la persona condenada
por:
a) Delito de lesa humanidad.
b) Actos contra el orden institucional y el
sistema democrático.
c) Delitos
contra la integridad sexual.
ARTÍCULO 97º.- Todos/as los/as
estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las
derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando,
establecidas o las que se establezcan por leyes especiales.
I - Derechos de los Estudiantes:
a) Una
educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que
contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de
conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales
y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser
respetados/as por sus educadores y todos los integrantes de la comunidad
educativa en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia
democrática, en su integridad y dignidad personal.
c)
Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser
protegidos/as contra todo tipo de violencia, especialmente la física,
psicológica o moral.
e) Ser
evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y
científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del
sistema, e informados/as al respecto.
f)
Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan
completar la educación obligatoria.
g)
Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que
posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h)
Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones
comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones
educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen
en los niveles del sistema.
i)
Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la
elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar
mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j)
Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y
salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
servicio educativo.
II - Deberes
de los/as Estudiantes:
a)
Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades
y posibilidades.
b)
Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c)
Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d)
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el
derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la
autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e)
Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,
convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f)
Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g)
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
h)
Respetar a sus educadores en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo.
ARTÍCULO 98º.- Los padres,
madres, tutores/as tienen los derechos y
obligaciones inherentes a su función, para dar cumplimiento a la educación
obligatoria, según lo establecido en la
Ley de Educación Nacional.
I - Derechos de los padres, madres, tutores/as y
encargados/as:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b)
Conformar cooperadoras escolares con el fin de colaborar con las propuestas e
iniciativas institucionales.
c)
Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma
individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
d)
Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo
ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
e) Ser
informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso
educativo integral de sus hijos/as o representados/as.
f)
Participar activamente en el gobierno de la institución de acuerdo a lo
establecido en el Capitulo V de la presente ley.
g) Ser
convocados a reuniones escolares.
h)
Contribuir para la elaboración de los códigos institucionales de convivencia,
en un marco de respeto por la opinión del otro.
II - Deberes de los padres, madres, tutores/as y
encargados/as:
a)
Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b)
Conocer y respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.
c)
Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los
establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,
salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as
su asistencia periódica a la escuela.
d)
Garantizar las condiciones necesarias para la escolarización de sus hijos/as o
representados/as.
e) Conocer
y respetar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que
establezca la institución a la que pertenecen.
f) Respetar
el disenso, buscar la verdad en un marco de pluralismo y respeto por la opinión
y aportes del otro.
g) Monitorear
el desempeño escolar de sus hijos/as o representados/as y responsabilizarse por
su trayectoria.
h) Respetar
y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica
del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
i)
Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de
la comunidad educativa.
TÍTULO VIII: PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 99º.- El
Ministerio de Educación de la
Provincia del Chubut, en el marco de los acuerdos celebrados
en el Consejo Federal de Educación:
a) Define las
estructuras y contenidos curriculares comunes en todos los niveles y años de la
escolaridad obligatoria.
b) Establece mecanismos de renovación
periódica, total o parcial, de los contenidos curriculares comunes,
garantizando la enseñanza de contenidos educativos, social y científicamente
pertinentes, mediante
diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular para cada nivel, modalidad
y ámbito de desarrollo de la educación, que contemplen los contenidos de los
Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, definidos en el marco de los acuerdos del
Consejo Federal de Educación.
c) Define las
orientaciones para el Nivel Secundario.
d) Define los
criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal.
e)
Asegura el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes
como factor clave de la calidad de la educación.
f)
Estimula procesos de innovación y experimentación educativa.
g)
Dota a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar
una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos
y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales
pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a estudiantes en situaciones
sociales más desfavorecidas.
ARTÍCULO 100º.- El
Ministerio de Educación implementará de manera
gradual, Equipos de Apoyo a la trayectoria
escolar de los/as estudiantes y de las
instituciones, mediante:
I - Servicio de
Psicología Educacional y Psicopedagogía: que estará conformado por
profesionales del área de psicología y psicopedagogía, matriculados en sus
respectivos colegios, en carácter de consultores externos a la institución
escolar, quienes deben cumplir con los
siguientes objetivos:
a) Brindar
contención y asesoramiento a la comunidad educativa, atendiendo coyunturas
individuales, grupales e institucionales.
b) Actuar ante
situaciones de crisis y emergencia que impacten directamente en la comunidad
educativa.
c) Promover
acciones que tiendan al crecimiento, superación individual y grupal de los
actores que componen la comunidad educativa, como así también impulsar prácticas que
tiendan a la proyección institucional.
II - Equipos
Interdisciplinarios de Orientación,
Asesoramiento y Evaluación de las Trayectorias Educativas de los/las
estudiantes con discapacidad en el sistema educativo: en cada región se
conformarán, según la necesidad específica que se atienda, con psicólogos,
psicopedagogos y trabajadores sociales,
entre otros. Son sus objetivos y funciones:
a) Asesorar y
orientar trayectorias educativas que requieran el diseño e implementación de
configuraciones de apoyo, desde una perspectiva interdisciplinaria.
b) Intervenir
interdisciplinaria e institucionalmente, en las situaciones planteadas por las
escuelas, detectando y trabajando las barreras al aprendizaje y a la participación.
c) Participar de
manera interdisciplinaria en el acompañamiento de la trayectoria educativa de
los/as alumnos/as con discapacidades.
d) Desarrollar tareas de prevención, detección temprana, diagnósticos,
orientación y asesoramiento institucional y específico para el/la alumno/a con
discapacidad y su familia.
III - Servicio de
Mediación Educativa: que estará conformado por equipos de docentes
especializados en mediación educativa, en cada una de las regiones, quienes
deben cumplir con los siguientes
objetivos:
a) Asesorar,
facilitar y/o llevar a cabo procesos de mediación para el abordaje de situaciones
de conflictos interpersonales, intergrupales e interinstitucionales y procesos de
elaboración de acuerdos entre los distintos actores del Sistema Educativo.
b) Articular y
concretar acciones tendientes a la promoción de la convivencia pacífica, elaborando
dispositivos de capacitación, difusión y sensibilización en herramientas comunicacionales
y habilidades para la vida, como complemento del abordaje de las situaciones de conflicto en las
instituciones educativas y su comunidad.
c) Elaborar
dispositivos de relevamiento de datos, como fuente de información para la toma
de decisiones y para evaluar el impacto de las propias
acciones.
IV - Centros de
Admisión de la Medida
de la Seguridad
Educativa : estarán a cargo de personal especializado, quienes
deberán cumplir con los siguientes objetivos:
a) Brindar la
posibilidad de desarrollar la medida de seguridad educativa dispuesta
judicialmente, a los probadores ocasionales o experimentadores de sustancias
tóxicas, conforme la Ley
Nacional de
Estupefacientes Nº 23.737.
b) Orientar, asesorar
y coordinar acciones entre padres, instituciones y alumnos/as.
c) Realizar tareas
de prevención.
ARTÍCULO 101º.- El Estado garantiza las condiciones
materiales y culturales para que todos/as los/as estudiantes logren
aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social,
radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO
102º.- El Ministerio
de Educación brega por la buena calidad de la educación, la cohesión, la
integración regional y nacional, y garantiza la validez nacional de los títulos
que emita.
ARTÍCULO
103º.- El
Ministerio de Educación vela por el ejercicio, la construcción y la ampliación
de la memoria colectiva sobre todos los procesos históricos y políticos de
nuestro país, sin que violenten la libertad de pensamiento garantizada por la Constitución Nacional.
ARTÍCULO
104º.- El Ministerio
de Educación promueve la definición de proyectos institucionales que permitan a
las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en
el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 105º.- El acceso y dominio de las
tecnologías de la información y la comunicación forman parte de los contenidos
curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 106º.- La enseñanza de un idioma extranjero es obligatoria en todas las
escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia , propiciando la
enseñanza del mismo en el nivel superior.
ARTÍCULO 107º.- Se implementará progresivamente
la enseñanza obligatoria del idioma
inglés, y de otras lenguas, en segundo término.
ARTÍCULO 108º.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut fortalece las bibliotecas
escolares existentes y asegura su creación y adecuado funcionamiento en aquellos
establecimientos que carecen de las mismas. Asimismo, garantiza la existencia de
maestros bibliotecarios a cargo de las mismas, e implementará planes y
programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
CAPITULO III: EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO
109º.- El
Ministerio de Educación de la
Provincia del Chubut, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, dispone las medidas necesarias para proveer la educación ambiental
en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, haciendo especial
énfasis en la preservación de los bosques, los ríos, el suelo, la estepa, los
mares y ecosistemas, con la finalidad de promover valores, comportamientos y
actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la
diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales
y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 110º.- Son sus objetivos:
a) Aportar propuestas curriculares y
extracurriculares para la incorporación de la perspectiva ambiental a partir de
una pedagogía basada en el diálogo de saberes, asumiendo responsabilidades y
desempeñando un papel activo en la construcción de prácticas sustentables.
b) Proponer y desarrollar estrategias
de Educación Ambiental, formación y capacitación para los docentes del sistema
educativo y para la comunidad en general.
c) Establecer una vinculación
permanente con fines pedagógicos entre las áreas naturales protegidas de la
Provincia y el sistema educativo.
d)
Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su
entorno inmediato, contextualizando
el accionar ambiental educativo a las realidades
específicas de cada localidad y región.
TÍTULO
IX: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
CAPÍTULO
I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 111º.- El Ministerio de
Educación tiene la responsabilidad de desarrollar e implementar una política de evaluación continua y
periódica del sistema educativo en todas sus variables, verificando la
concordancia con las necesidades de la Provincia en la búsqueda de la igualdad educativa,
la mejora de la calidad, sistematizando
la información y poniéndola a disposición de las autoridades e
instituciones educativas para la toma de
decisiones.
ARTÍCULO 112º.- El Ministerio de
Educación propicia la integración a
redes y sistemas provinciales, nacionales e internacionales.
ARTICULO 113º.- El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut, creará el Sistema Provincial de Información Educativa, integrado
por todas la unidades de información (Centro de Documentación, Bibliotecas
Pedagógicas, Escolares, Archivos y Museos Escolares, etc.) y propiciará su
integración en redes y sistemas nacionales e internacionales.
Propiciará el desarrollo de las Unidades de
Información dotando de recursos humanos, tecnológicos, materiales y espacios
físicos adecuados para hacer accesible la información a través de servicios
reales y virtuales.
ARTÍCULO 114º.- El Ministerio de
Educación implementará progresivamente el
Instituto Provincial de Evaluación Educativa (IPEE), integrado por:
representantes del Ministerio de Educación, de la Comisión de Educación de la Legislatura , de las organizaciones del trabajo y la
producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería y otros
que se determinen como necesarios, que trabajará en forma articulada con la Dirección Nacional
de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIECE) o el organismo que lo
reemplace, y con las áreas responsables del planeamiento y la evaluación
educativa a nivel nacional.
Será el organismo
responsable de:
a) Generar y establecer un sistema de Evaluación
y control periódico de la
Calidad del Sistema Educativo Chubutense.
b) Desarrollar,
fortalecer y sostener un Sistema Provincial de Información Educativa que
ofrezca, al Ministerio de Educación, información oportuna y de calidad para
planificar, gestionar y tomar decisiones relativas a la política educativa.
c) Describir y
analizar los problemas asociados a la enseñanza, fortaleciendo las capacidades
para el uso de la información relevada.
d) Coordinar y
gestionar el desarrollo de todas las acciones de evaluación del Sistema
Educativo Provincial.
e) Evaluar la
calidad de los aprendizajes y el funcionamiento del sistema educativo en todas
las regiones de la Provincia ,
niveles y modalidades y la gestión de
las instituciones educativas de la Provincia.
f) Verificar la
adecuación de los contenidos curriculares de los distintos niveles y modalidades,
a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad;
el nivel de aprendizaje de los/as alumnos/as y la calidad de la formación
docente.
g) Analizar y
difundir la información sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo
Provincial y desarrollar investigaciones orientadas a mejorar la calidad
educativa y la equidad.
h) Participar en
estudios regionales, nacionales e internacionales.
i) Promover el
desarrollo de evaluaciones de proceso e impacto de programas educativos.
j) Promover la
difusión de los resultados de investigaciones entre los actores del sistema
educativo, generando espacios de intercambio desde y hacia las regiones de la provincia.
k) Proponer
procesos de mejoramiento de las actividades y aprendizaje en función de los
resultados obtenidos en la evaluación de
la calidad.
l) Apoyar y
facilitar la autoevaluación de las unidades educativas con la participación
de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.
m) Generar conocimiento significativo y apto
para asumir los desafíos con que se enfrenta la política educativa en nuestra Provincia.
n) Diseñar y desarrollar investigaciones
vinculadas con la formulación de las políticas educativas.
ñ) Promover el intercambio y la producción
conjunta entre equipos de investigación académica y equipos de gestión de ministerios
y secretarías, provinciales y municipales, mediante distintas actividades.
o) Planificar y ejecutar, en coordinación
con las áreas que correspondan del Ministerio de Educación, políticas de
evaluación de la educación.
p) Realizar el seguimiento y evaluación del
desarrollo de las políticas del sistema educativo provincial, con el objetivo
de medir el impacto producido por las mismas.
ARTÍCULO 115º.- El Instituto Provincial
de Evaluación Educativa deberá colaborar con el Ministerio de Educación en el
objetivo de garantizar la calidad de la formación impartida en los
distintos niveles y modalidades,
mediante la evaluación permanente del sistema educativo, controlando su
adecuación a lo establecido en esta Ley, a las necesidades de la comunidad, a
la política educativa provincial y a las concertadas en los acuerdos del
Consejo Federal de Educación.
TÍTULO X: EDUCACIÓN NO FORMAL
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 116º.- El Ministerio de
Educación de la Provincia
del Chubut promueve propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con
los siguientes objetivos:
a) Desarrollar
programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y
necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción
comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de
vida, posibilitando la educación permanente.
b) Organizar
centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar
capacidades expresivas, lúdicas y de investigación, mediante programas no
escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la creación
literaria, la ciencia, la tecnología, la expresión corporal y el deporte.
c) Implementar
estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de
las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud, para atender
integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y, hasta
la culminación de la obligatoriedad escolar, con participación de las familias
y otros actores sociales.
d) Coordinar
acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades
formativas complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo
aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los
planos del arte, la cultura, la creación literaria, la ciencia, la tecnología,
la expresión corporal y el deporte.
f) Coordinar
acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.
TÍTULO XI: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 117º.- La responsabilidad
de la gestión del Sistema Educativo en la Provincia del Chubut es ejercida por el
Ministerio de Educación, quién asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos
establecidos en esta Ley, conforme a los criterios constitucionales de unidad
nacional y federalismo.
ARTÍCULO 118º.- El Gobierno Provincial a través
del Ministerio de Educación, en cumplimiento del mandato constitucional, es
responsable de:
a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y
hacer cumplir la presente ley y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación.
b) Fijar las
políticas y estrategias educativas, conforme a procedimientos de participación
y consulta.
c) Asegurar el
cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos
para el Sistema Educativo a través de la planificación, ejecución, supervisión
y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
d) Fortalecer las
capacidades de planificación y gestión de todas las instituciones educativas públicas,
de gestión estatal y de gestión privada,
para el cumplimiento de las funciones propias.
e) Promover la construcción de proyectos institucionales
que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos
curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta Ley.
f) Desarrollar
programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por
iniciativa propia o en cooperación con las Instituciones de Educación Superior
y otros centros académicos.
g) Declarar la
emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario cuando
esté en riesgo el derecho a la educación de los/as estudiantes que cursan los
niveles y ciclos de carácter obligatorio.
h) Dictar normas
particulares sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos
expedidos y de estudios realizados en otras jurisdicciones.
i) Coordinar y
gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la
integración, particularmente con los países del MERCOSUR.
j) Autorizar,
reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las
instituciones educativas públicas de gestión privada, cooperativa y/o social
k) Aplicar las
resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del
Sistema Educativo Nacional.
l)
Planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo provincial,
atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de cada
comarca.
m) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el
marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.
n)
Expedir títulos y certificaciones de estudios.
CAPÍTULO
II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
119º.- Las
modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley, no afectarán
los derechos laborales de los/as trabajadores/as de la educación –docentes,
profesionales, técnicos/as, administrativos/as y auxiliares- establecidos en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 120º.- Los/as estudiantes que tengan o hayan
tenido planes de
estudio, dependencias o normativas
diferentes a las que paute la presente Ley, no verán afectados sus derechos a la acreditación
correspondiente. El Ministerio de Educación a través de las distintas
autoridades dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.
ARTÍCULO
121º.- La presente Ley se reglamentará en un plazo de ciento ochenta días (180)
posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO
122º.- Abrógase
la Ley VIII
Nº 49 (antes Ley Nº 3.146).
ARTÍCULO
123º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIEZ.
Lic. PAULA MINGO Ing. MARIO
VARGAS
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Legislatura Honorable
Legislatura
de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut
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